Sala
Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
Corte Constitucional de Colombia

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

Fecha: 21-Oct-2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

 

 

AUTO 1673 DE 2025  

 

Asunto: Solicitud de información sobre el enfoque de Orientación Sexual e Identidad de Género Diversa (OSIGD) en la política pública de atención al desplazamiento forzado.

 

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO

 

 

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,   

 

I.                  ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

 

1.                 La Sentencia T-025 de 2004 constató y declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de las personas y comunidades afectadas, así como de la respuesta institucional precaria e insuficiente para atender y proteger a las víctimas de esta forma de violencia. En atención a la complejidad estructural de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas, la Corte dispuso la creación de una Sala Especial de Seguimiento encargada de asegurar el cumplimiento de la sentencia y la garantía efectiva de los derechos de la población desplazada.

 

2.                 En el proceso de seguimiento, esta Sala ha emitido múltiples órdenes dirigidas a identificar los riesgos e impactos específicos que sufren las víctimas más vulnerables, así como la respuesta estatal diferenciada en la política pública de atención al desplazamiento forzado. En particular, ha reconocido la necesidad de adoptar medidas diferenciadas para la atención de: (i) mujeres; (ii) niños, niñas y adolescentes; (iii) pueblos indígenas; (iv) comunidades afrocolombianas; y (v) personas con discapacidad. Respecto de estos grupos poblacionales, la Corte ha adelantado procesos de seguimiento específicos y ha impartido órdenes a las entidades competentes.

 

3.                 En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte señaló que, en virtud del derecho fundamental a la igualdad, “la atención a la población desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales sensibles”, entre otras dimensiones, al género y “la opción sexual”. Esto quiere decir que el goce efectivo de los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversa (OSIGD) en situación de desplazamiento exige del Estado la adopción de un enfoque diferencial específico, que reconozca los riesgos acentuados que enfrentan estas personas en el contexto del desplazamiento forzado debido a su orientación sexual o identidad de género diversa.

 

4.                 La Corte también ha reconocido que las personas OSIGD —entre ellas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersexuales y no binarias— son sujetos de especial protección constitucional, al tratarse de un grupo históricamente marginado y, por ende, sometido a discriminación estructural. Esta discriminación tiene un carácter estructural “debido a la preponderancia contextual de patrones sexistas y estándares de normalización que tienden a invisibilizar la problemática de desprotección”. En ese sentido, el reconocimiento y la atención adecuada de las particularidades derivadas de dicha discriminación constituyen condiciones necesarias para garantizar efectivamente sus derechos fundamentales.

 

5.                 En el marco del seguimiento especial a los riesgos a los cuales están expuestas las mujeres en situación de desplazamiento, esta Sala ha advertido, desde un enfoque interseccional, los riesgos específicos que enfrentan las mujeres OSIGD. En particular, el Auto 009 de 2015 reconoció que las mujeres con orientación sexual diversa están expuestas a un riesgo especial de sufrir múltiples formas de violencia en el contexto del conflicto armado, entre ellas violencia sexual, abuso sexual y esclavitud sexual por parte de actores armados. Asimismo, advirtió que las amenazas, asesinatos, desapariciones forzadas y lesiones personales graves contra estas mujeres han generado desplazamientos forzados tanto intraurbanos como intermunicipales.

 

6.                 La Sala resalta, además, el valor de los aportes realizados durante más de dos décadas por las organizaciones de la sociedad civil y las defensoras de los derechos de las personas OSIGD en el proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Su participación ha permitido fortalecer el análisis diferencial de los componentes de la política pública, visibilizar problemáticas estructurales persistentes y aportar una comprensión sensible a la diversidad de las formas de victimización derivadas del desplazamiento forzado. Se destaca, entre otras, la labor de Colombia Diversa y Caribe Afirmativo, por su contribución al esclarecimiento de la victimización de la población OSIGD en el marco del conflicto armado.

 

7.                 No obstante lo anterior, en razón a las limitaciones propias de la complejidad y la dimesión del proceso de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional, esta Sala reconoce que aún no se ha emitido un pronunciamiento que aborde de manera integral el enfoque de diversidad sexual y de género en la política pública de atención al desplazamiento forzado. En particular, no se ha realizado un examen específico sobre los riesgos diferenciados, los impactos de la violencia y la discriminación estructural, las barreras de acceso a los servicios ni las manifestaciones de violencia por prejuicio o violencia de género ampliada que enfrenta la población OSIGD desplazada.

 

8.                 En atención a esta necesidad, y con el propósito de fortalecer el proceso de valoración global del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en materia de desplazamiento forzado, la Sala considera fundamental convocar a las organizaciones de la sociedad civil y a las defensoras de los derechos de las personas OSIGD para que remitan a esta Corporación un concepto técnico sobre los riesgos y los impactos diferenciados que enfrenta esta población, así como sobre la adecuación de la respuesta estatal en materia de atención, protección y reparación integral. Esta información permitirá identificar los avances alcanzados por el Estado desde la última valoración global, así como las fallas estructurales persistentes y las áreas que requieren una priorización especial para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas OSIGD desplazadas.

 

9.                 En particular, este despacho invitará a Colombia Diversa y a Caribe Afirmativo para que informen sobre: (i) los riesgos diferenciados, los impactos de la violencia y la discriminación estructural, las barreras de acceso a los servicios y las manifestaciones de violencia por prejuicio o de género que enfrenta la población OSIGD desplazada; (ii) los principales avances, retrocesos y problemas estructurales en la respuesta estatal orientada a garantizar el goce efectivo de sus derechos en el marco de la política pública de desplazamiento forzado; y (iii) las posibles estrategias de mejora institucional que deberían considerarse para fortalecer el enfoque OSIGD y avanzar en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. La Sala deja abierta, además, la posibilidad de que dichas organizaciones remitan cualquier otra información que consideren pertinente para contribuir a los objetivos de la valoración global en curso.

 

10.            Para tal fin, la Sala requerirá a las organizaciones convocadas que presenten una respuesta conjunta al cuestionario contenido en el Anexo I de esta providencia. Dicha respuesta deberá estructurarse conforme a las áreas de experticia y mandato de cada organización, y reflejar los consensos, alertas y recomendaciones más relevantes identificados en el proceso de consulta técnica. Las organizaciones podrán, si lo estiman necesario, adjuntar materiales de apoyo —incluidos informes, bases de datos o recursos audiovisuales—, o proponer espacios de diálogo directo con la Sala para exponer sus hallazgos y recomendaciones, así como ampliar o precisar la información suministrada.

II.               DECISIÓN

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:

 

RESUELVE

 

Primero. INVITAR a Colombia Diversa y Caribe Afirmativo para que, en ejercicio de su misión para la defensa de los derechos fundamentales de la población OSIGD desplazada, coordinen una respuesta conjunta al cuestionario contenido en el Anexo I de esta providencia, en el marco del proceso de valoración global del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.

 

Segundo. SOLICITAR a Colombia Diversa y Caribe Afirmativo, que dicha respuesta conjunta sea remitida a esta Sala Especial de Seguimiento en un plazo de quince (15) días contados a partir de la comunicación del presente auto, con el fin de aportar insumos relevantes para el análisis de los desafíos estructurales, las propuestas de mejora institucional y la superación del Estado de Cosas Inconstitucional frente a la población OSIGD desplazada.

 

Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto a Colombia Diversa[17] y Caribe Afirmativo[18].

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

 

 

ANEXO I

CUESTIONARIO SOBRE EL IMPACTO DIFERENCIADO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN LAS PERSONAS OSIGD

 

Este cuestionario tiene por objeto recabar la visión técnica de las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos de las personas con Orientación Sexual e Identidad de Género Diversa (OSIGD) en situación de desplazamiento, respecto de los principales desafíos estructurales que enfrenta el Estado colombiano para garantizar sus derechos fundamentales en el marco de la política pública de atención al desplazamiento forzado. Las respuestas orientarán el análisis que adelanta la Sala Especial de Seguimiento en el marco de la valoración global del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004.

 

I.                  Riesgos diferenciados, violencia y discriminación estructural

 

Objetivo: Analizar los riesgos, impactos y manifestaciones de violencia y discriminación que enfrentan las personas OSIGD en situación de desplazamiento forzado y confinamiento, así como las barreras estructurales que limitan el acceso a la protección y a los servicios del Estado.

 

1.     ¿Cuáles son los principales riesgos diferenciados, impactos de la violencia y manifestaciones de discriminación estructural que afectan a las personas OSIGD desplazadas o confinadas en el contexto del conflicto armado y la violencia sociopolítica?

2.     ¿Qué barreras de acceso a los servicios de atención, protección o reparación integral enfrentan las personas OSIGD desplazadas, y cómo se manifiestan las violencias basadas en prejuicio o género en estos procesos?

 

II.               Avances y problemas estructurales en la respuesta estatal

 

Objetivo: Identificar los avances, retrocesos y problemas estructurales en la implementación del enfoque OSIGD en la política pública sobre desplazamiento forzado, con el fin de orientar las prioridades de seguimiento por parte de la Sala.

 

3.     ¿Cuáles han sido los principales avances, retrocesos y vacíos institucionales en la respuesta estatal dirigida a garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas OSIGD desplazadas y confinadas?

4.     ¿Qué componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado requieren fortalecerse para incorporar de manera efectiva el enfoque OSIGD?

 

III.           Identificación de prioridades territoriales y poblacionales

 

Objetivo: Identificar los territorios y contextos donde las personas OSIGD enfrentan mayores riesgos, rezagos o afectaciones en el goce efectivo de sus derechos, como consecuencia de las crisis humanitarias recientes y del recrudecimiento de la violencia.

 

5.     ¿Qué territorios o regiones presentan los mayores niveles de riesgo, afectación o rezago en la garantía de los derechos de la población OSIGD desplazada, en el contexto de las crisis humanitarias recientes y del recrudecimiento de la violencia?

6.     ¿Qué aprendizajes o lecciones pueden derivarse, en materia de incorporación del enfoque OSIGD, de las experiencias recientes de crisis humanitarias y desplazamientos forzados en regiones como el Catatumbo, el Bajo Calima, Cauca, Chocó, Guaviare, Nariño u otras zonas del país?

 

IV.            Definición de acciones estratégicas

 

Objetivo: Identificar oportunidades de intervención, articulación y cooperación con la sociedad civil para fortalecer el seguimiento del enfoque OSIGD y avanzar en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.

 

7.     ¿Qué acciones estratégicas podrían promoverse para fortalecer la protección y garantía de los derechos de las personas OSIGD desplazadas y confinadas?

8.     ¿Qué territorios o regiones deberían priorizarse en las acciones de seguimiento y acompañamiento de la Sala Especial, a partir de los riesgos, rezagos o barreras identificadas en el goce efectivo de derechos?

 

V.               Información adicional

 

Objetivo: Incorporar aportes complementarios que contribuyan al análisis integral de la situación de las personas OSIGD desplazadas en el marco de la valoración global del Estado de Cosas Inconstitucional.

 

9.     ¿Desea aportar otras observaciones, evidencias o reflexiones que considere relevantes para la incorporación del enfoque OSIGD en la política pública de atención al desplazamiento forzado, y que puedan contribuir a la valoración global que realiza la Sala Especial de Seguimiento?



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