Sentencia T-062/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-062/25

Fecha: 19-Feb-2025

RESUELVE:

Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena que revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena el 21 de mayo de 2024 y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo del accionante y DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado únicamente respecto del derecho de petición.

Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Bolívar que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, asigne al señor Manuel de Jesús Castro Pérez un asistente personal como ajuste razonable que le brinde su apoyo en la realización de las funciones en las que enfrenta algún tipo de barrera. Las condiciones de prestación del apoyo deberán ser concertadas con el señor Castro Pérez de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico 78 de esta providencia. Además, dicho apoyo deberá ser garantizado mientras la Secretaría de Educación de Bolívar cumple con las demás órdenes proferidas, de conformidad con el fundamento jurídico 79 de esta sentencia.

Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Bolívar que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, realice y presente al juez de primera instancia un informe en el que determine todos los ajustes razonables que requiere el señor Castro Pérez y formule un plan que garantice la implementación de estos dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término previsto para la construcción del informe. Para esto, la Secretaría de Educación de Bolívar deberá efectuar una nueva visita a la sede de la institución, verificar las condiciones de accesibilidad del espacio y de las herramientas, equipos, sitios web, aplicaciones y sistemas de trabajo e identificar con detalle las barreras físicas, comunicativas y actitudinales que enfrenta el accionante. Igualmente, para la construcción del informe la Secretaría de Educación de Bolívar deberá entrevistarse con el señor Castro Pérez y con la persona que le ha brindado apoyo como asistente personal para conocer con detalle las barreras que ha enfrentado durante el desempeño de su cargo y concertar todos los ajustes razonables a adoptar. En la determinación de los ajustes razonables se deberá dar prevalencia a las opciones preferidas por el señor Castro Pérez y, en caso de considerar que alguna de ellas impone una carga desproporcionada o indebida, la Secretaría de Educación de Bolívar debe justificar suficiente y adecuadamente su conclusión y ofrecer al señor Castro Pérez otras alternativas de ajuste razonable que garanticen la superación de todas las barreras identificadas.

Cuarto. ORDENAR al Departamento Administrativo de la Función Pública que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y de la función de asesoría en la implementación de ajustes razonables referida en la Circular Conjunta 100-05 de 2018, acompañe y oriente a la Secretaría de Educación de Bolívar en el cumplimiento de las órdenes previstas en los ordinales anteriores.

Quinto. ORDENAR al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio del trabajo que, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de esta decisión, construyan, publiquen y difundan ampliamente un insumo con lineamientos que orienten las acciones que deben adelantar las entidades públicas para atender y tramitar adecuadamente las necesidades de ajustes razonables de los servidores públicos en situación de discapacidad. En la construcción de ese insumo se deberán tener en cuenta las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas en situación de discapacidad y las responsabilidades mínimas a las que se hizo referencia en el fundamento jurídico 50 de esta decisión.

Sexto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General