Sentencia T-280/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-280/25

Fecha: 27-Jun-2025

RESUELVE

Primero: REVOCAR la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2024 por el Juzgado 37 de Familia de Bogotá D.C. Y, en su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: ORDENAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir en el próximo curso de formación previsto en el artículo 160 de la Ley 270 de 1996, dirigido a los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial como jueces de la República y de ahí en adelante, una capacitación sobre la correspondencia entre el nombre y la identidad de género, de modo independiente o dentro de los estudios existentes sobre dicha identidad y la personalidad judicial, teniendo como parámetro la sentencia C-114 de 2017 de la Corte Constitucional. Así mismo, se le ordena difundir, a través del medio más idóneo, copia anonimizada de la presente providencia entre todos los jueces de la República, con el fin de que sea tenida en cuenta al momento de resolver controversias constitucionales relacionadas con temas de identidad de género y trámites en las entidades de registro.

Tercero: EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que, a través del mecanismo que considere idóneo, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, haga un llamado de atención a los funcionarios judiciales, con el objeto de que cumplan con la jurisprudencia constitucional, en lo relacionado con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal, en especial, para dar cumplimiento a la sentencia C-114 de 2017.

Cuarto: EXHORTAR al Juzgado 37 de Familia de Bogotá para que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales en materia de derechos fundamentales y diversidad de género, adopte un enfoque respetuoso de la identidad de género de las personas trans, evitando en sus actuaciones cualquier referencia que desconozca el nombre e identidad auto percibida del accionante o de cualquier persona sujeta a su jurisdicción.

Quinto: EXHORTAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en futuros eventos dé cumplimiento a las solicitudes de registro de cambio de nombre de población transgénero, de manera célere y oportuna, teniendo en cuenta que están comprometidos derechos como la identidad de género y la personalidad jurídica.

Sexto: ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación, a las partes, a las autoridades judiciales de instancia y a aquellas vinculadas al trámite, que guarden estricta reserva respecto de la identificación del tutelante.

Séptimo: Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese, cúmplase.

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CAROLINA RAMÍREZ  PÉREZ

Magistrada (e)

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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