I. ANTECEDENTES
1. Acción de tutela. Arturo de Jesús Molano Vergara, adulto mayor de 79 años, diagnosticado con diversas patologías, presentó acción de tutela en contra de la Nueva EPS por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la igualdad[1].
2. El accionante afirmó que, el 19 de agosto de 2025 su médico tratante le prescribió diversos insumos, incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud, y que la Nueva EPS no ha autorizado el tratamiento, desconociendo la importancia que tiene para su recuperación. En consecuencia, el convocante solicitó ordenar a la Nueva EPS suministrar lo prescrito y brindar tratamiento integral[2].
3. Declaraciones de falta de competencia. Por reparto, el trámite se asignó al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Tibasosa, autoridad judicial que, a través de auto del 4 de septiembre de 2025, remitió el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Duitama, para que fuera repartida entre los jueces del circuito de esa ciudad[3]. Expuso que, como la demanda se dirige contra la Nueva EPS, una sociedad de economía mixta, descentralizada del orden nacional, la competencia corresponde a los jueces del circuito o con igual categoría. Lo anterior, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021; así como una decisión del 27 de mayo de 2025, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso de radicado 1569322080002025-00133-00, en la que, según su narración, se decantó una situación similar a la que está en estudio.
4. Surtido el segundo reparto, el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Duitama, mediante Auto del 5 de septiembre de 2025, devolvió la acción de tutela al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Tibasosa, para que continuara con el trámite respectivo de la demanda[4]. Indicó que (i) el Juzgado Promiscuo le está dando un alcance inexistente al Decreto 333 de 2021, pues tal normatividad prescribe la imposibilidad de suscitar conflictos de competencia o declararse sin ella con base en reglas de reparto, en el parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.2.1. (ii) La Corte Constitucional, en el Auto 212 de 2021, ratificó la tesis de la no configuración de reglas de competencia por parte de las reglas de reparto; y en el Auto 596 de 2024, al resolver un conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Tibasosa, reafirmó tal postura. Y que (iii) la modificación que hizo el Decreto 799 de 2025[5] al Decreto 1069 de 2015, no modificó la competencia general prevista en el artículo 86 de la Constitución, ni la dispuesta en el Decreto 1069 de 2015[6].
5. Devuelta la acción de tutela, el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Tibasosa, en auto del 5 de septiembre de 2025, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional. Señaló que el Juzgado del Circuito desconoció el Decreto 799 de 2025, así como el pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mencionado en su providencia del 4 de septiembre anterior[7].
6. Reparto al despacho sustanciador. El expediente fue remitido a esta Corporación el 9 de septiembre de 2025[8] y fue repartido al despacho sustanciador en sesión de Sala Plena del 17 de septiembre del mismo año.
