A1566/25
Corte Constitucional de Colombia

A1566/25

Fecha: 01-Oct-2025

I.             ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1.            Los ciudadanos Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro presentaron acción pública de inconstitucionalidad contra la Senit o Sentencia interpretativa 5 de la Sección de Apelación de la JEP. 

2.            Los accionantes plantean que los párrafos 67, 127, 133 y 148 de la Senit 5 desconocen el principio de legalidad pues: (i) implican la creación de la facultad de “selección de segundo orden”, en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), sin fundamento legal; (ii) desconocen la naturaleza del Acuerdo Final de Paz, al transitar hacia un modo de investigación y juzgamiento caso a caso; y (iii) violan el principio de proporcionalidad, al permitir que una persona que no es máximo responsable de los crímenes más graves y representativos sea sancionada de manera más estricta que a quienes sí tienen la condición de máxima responsabilidad de tales crímenes.

3.            De acuerdo con los accionantes, la Corte Constitucional tiene competencia para abordar esta discusión jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias SU-388 de 2023 y C-111 de 2023. En dichas decisiones, la Corte señaló que si bien la acción de tutela es improcedente para cuestionar sentencias interpretativas o Senit de la JEP, la acción pública de inconstitucionalidad si puede ser utilizada para cuestionar las Senit cuando estas definen reglas abstractas. En criterio de los accionantes, la Senit 5 define reglas generales y abstractas y, por ende, procede la acción pública de inconstitucionalidad.

4.            A continuación, se presentan los párrafos demandados de la Senit 5, así como las disposiciones que interpreta esta decisión, contenidas en la Ley 1957 de 2019, o Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP.

Tabla 1. Ley Estatutaria 1957 de 2019-SENIT

5.            Por medio de auto del 25 de marzo de 2025, la magistrada sustanciadora dispuso la admisión parcial de la demanda. Estos son los cargos admitidos y los problemas jurídicos asociados a cada uno de ellos:

                                          Tabla 2 – Presentación de la discusión        

6.            Los accionantes sostienen que la interpretación contenida en los párrafos citados se ha convertido en jurisprudencia reiterada y uniforme, pues ha sido utilizada en distintas decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como la Resolución 3479 de 2023, Resolución 763 de 2024 y Resolución 3960 de 2024.

1.2.          Necesidad de realizar una audiencia

7.            En el auto admisorio de la demanda, la magistrada sustanciadora fijó el asunto en lista con el fin de que las personas interesadas presentaran intervención por escrito. Además, notificó a las autoridades que deben participar en los trámites de constitucionalidad por mandato legal, e invitó a algunas organizaciones y autoridades adicionales a rendir concepto técnico, por su conocimiento del sistema de justicia transicional de la JEP. Para profundizar en la comprensión de los problemas del caso objeto de estudio, la Corte estima pertinente convocar una audiencia pública[2]. En particular, la Corte considera indispensable ahondar en los elementos de juicio necesarios para comprender el funcionamiento de la Senit 5 en relación con los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como los estándares jurídicos relevantes para valorar estrategias de investigación de crímenes atroces, como la selección de casos.

8.            Los debates sobre la justicia transicional son de amplio interés social porque se relacionan con asuntos relativos a valores definitorios del orden jurídico, como la paz, la democracia y la justicia. Asimismo, abordan cuestiones sobre la capacidad del Estado para investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar los crímenes más graves, reparar a las víctimas y dar una respuesta adecuada a la sociedad. En especial, este modelo de justicia se enfoca en la posibilidad de restablecer la dignidad y el equilibrio dañados por la guerra o los conflictos armados, así como la de recomponer las instituciones hacia esquemas más democráticos.

9.            La justicia transicional no es un concepto unívoco. Se concreta en mecanismos diversos, pues cada transición tiene un contexto histórico, jurídico, social y político particular. Las negociaciones y los acuerdos de paz son resultado de transacciones influenciadas por dichos contextos. Paralelamente, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, y el derecho penal internacional establecen límites mínimos, es decir, estándares que deben cumplirse con independencia del contexto.

10.        La JEP está definida como el componente judicial del Sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición (SIVJRNR), creado en el Acto Legislativo 02 de 2017. Esta jurisdicción aplica los paradigmas de justicia retributiva y restaurativa, tiene prevalencia sobre otras jurisdicciones para estudiar conductas relacionadas con el conflicto armado interno, defiende el principio de centralidad de las víctimas, cuenta con un procedimiento dialógico y vías de juzgamiento distintas en función del reconocimiento de verdad y responsabilidad. Por una parte, investiga mediante macrocasos, patrones y políticas de ataques a la población civil de particular gravedad. Por otra, concede amnistías, indultos y tratamientos especiales.

11.        El principio de selección, que es el eje que articula los problemas centrales de este caso, fue definido como esencial para la justicia transicional en dos reformas constitucionales[3] y una ley estatutaria[4]. Además de la relevancia que le confiere su definición en las fuentes de más alta jerarquía, el principio de selección implica definir el universo de casos a estudiar y, de ser el caso, establecer también las personas o las conductas que no serán juzgadas, de manera definitiva. En la Sentencia C-579 de 2013 esta Corporación defendió la validez de la selección sumada a un sistema de investigación apto para abordar los crímenes más graves y representativos; y juzgar a los máximos responsables o partícipes determinantes de estas conductas.

12.        La selección habla entonces de qué crímenes juzgar, del concepto de máxima responsabilidad, de la manera más adecuada para abordar crímenes muy graves ––como los crímenes de guerra, de lesa humanidad y el genocidio–y también acerca del concepto de impunidad y de la forma en que el derecho intenta responder a las conductas que con mayor intensidad lesionan la dignidad.

13.        La Sección de Apelación cumple el papel de interpretar las fuentes que vinculan a la JEP y darles alcance definitivo a los problemas jurídicos propios de un sistema transicional y restaurativo complejo. Dentro de ese universo, las Senit se destacan pues su pretensión es justamente la de eliminar la incertidumbre y garantizar una visión unificada de las distintas tareas que le corresponden a la jurisdicción.

14.        Por último, el escenario de la discusión de las Senit por vía de control abstracto de constitucionalidad es especialmente sensible, pues se trata de providencias judiciales inéditas en el Derecho colombiano, debido a su aspiración de crear soluciones amplias a problemas jurídicos recurrentes en la JEP.

15.        Por todas las razones expuestas, la Sala considera necesario escuchar puntos de vista o enfoques diversos acerca del significado de las herramientas de selección dentro de un sistema de justicia transicional y, a la vez, abrir un espacio accesible a todos los interesados en esta discusión para que aporten sus visiones sobre el asunto en controversia, mediante una audiencia pública.

1.3.          Objetivos

16.        La sesión estará orientada por los siguientes objetivos:

Objetivo General. Generar un diálogo participativo, diverso y multidisciplinario en torno a la Sentencia Interpretativa 5 de la Sección de Apelación de la JEP, a través de una sesión que le permita a la Corte Constitucional contar con insumos de reflexión sobre la selección de segundo orden de la SDSJ y las capacidades del Estado y la institucionalidad en el SIVJRNR.

Objetivos específicos.

·     Identificar el impacto de la Senit 5 y la forma en la que la implementación de los apartes demandados impacta las funciones y la asignación de competencias de la SDSJ y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR).

·     Convocar a una reflexión sobre la presunta creación de una categoría intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, y su relación con la obligación de reconocer verdad y responsabilidad.

·     Invitar a diferentes actores relacionados con la justicia transicional y entablar un diálogo sobre los dilemas sociales y políticos asociados a la selección como herramienta de investigación y procesamiento de crímenes relacionados con el conflicto armado.

·     Identificar ideas, percepciones y opiniones sobre por qué, a quiénes castigar y hasta cuando debería extenderse la persecución penal en un sistema de justicia transicional.

·     Permitir un diálogo entre los actores invitados que lleve a la comprensión de las necesidades de las víctimas y la sociedad, sus emociones y la capacidad de los comparecientes para reconocer y reparar.

·     Escuchar a las autoridades judiciales cuyas funciones pueden verse afectadas por la Senit 5, y, en general, sobre el impacto de esta decisión en la operación de la Jurisdicción.

1.4.          Metodología

17.        Sin perjuicio de los ajustes que se requieran durante la planeación del espacio de diálogo, la audiencia se realizará en dos sesiones, una en la mañana y otra en la tarde. Las y los intervinientes contarán con 10 minutos para sus presentaciones iniciales, y al final de cada eje la Sala Plena hará preguntas. Además, la Corte permitirá la formulación de preguntas entre los invitados para garantizar el intercambio de ideas.

18.        La agenda que aparece en este auto es preliminar e indica personas a quienes se les ha extendido una invitación a participar en la audiencia pública. En todo caso, esta agenda está sujeta a conformación y podrá tener modificaciones adicionales antes de la sesión. Los cambios en la agenda serán gestionados por el despacho de la magistrada sustanciadora.

19.        Finalmente, la audiencia abordará 4 ejes temáticos. Para cada uno se plantean una serie de preguntas que ayudarán a concretar la discusión. De todas formas, los intervinientes podrán abordar otras cuestiones que estimen pertinentes relacionadas con el asunto en discusión.

1.5.          Agenda y personas invitadas

20.        Aunque los componentes, invitados y preguntas pueden variar durante la etapa de planeación, la aproximación inicial será la siguiente:

Primer eje.

El principio de selección en el Acuerdo Final de Paz: coordenadas para el debate constitucional

Este eje prevé la participación de actores que participaron en la concepción del sistema de justicia transicional en el que se enmarca la expedición de la sentencia objeto de análisis. Con este eje, la Corte promoverá un diálogo que permita reconstruir las intenciones del Acuerdo Final de Paz en materia de investigación, juzgamiento y sanción, desde las normas de implementación hasta la Senit 5. Cada invitado tendrá una intervención de 10 minutos y, una vez terminada la ronda, la posibilidad de responder, en 3 minutos a 2 intervenciones.

1. ¿Cómo se comprendió durante la negociación que condujo al Acuerdo Final de Paz la relación entre la estrategia de selección y el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos?

2. ¿Cómo se comprendió en el Acuerdo Final de Paz el concepto de máximo responsable y el de participación determinante?

3. El Acuerdo Final de Paz previó la creación de jueces para interpretar y aplicar las normas de implementación y la Sección de apelación ocupa el rol de órgano de cierre hermenéutico. En este caso, los demandantes denuncian un exceso en el uso de sus facultades ¿Cuándo consideran que un órgano de interpretación autorizado excede los límites de su mandato en lo que tiene que ver con las normas de implementación del Acuerdo Final de Paz?

4. ¿Cómo podría la Senit 5 impactar en la concepción de la justicia transicional y los conceptos de máxima responsabilidad, participación determinante o selección?

Personas invitadas. Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro[5] (los demandantes); Csivi-FARC[6]; Fondetec[7]; Dejusticia[8]; Sección de apelación o delegada de la JEP; organización representante de las víctimas.

Segundo eje. El juzgamiento de los crímenes atroces como preocupación universal

Este eje intentará conocer el punto de vista de expertos en el juzgamiento de graves crímenes y derecho penal internacional. En el caso de quienes ejercen competencias judiciales, sus intervenciones se podrán limitar a compartir las experiencias que consideren de interés para la Corte Constitucional.

1. ¿Cómo balancear la obligación de investigar, juzgar y sancionar y la aplicación de estrategias de investigación penal como la selección y priorización en contextos de criminalidad a gran escala y graves violaciones a los derechos humanos?

2. ¿Cómo se entiende en el derecho internacional y comparado el concepto de máximo responsable o partícipe determinante de un crimen y cuál es el impacto que dicha conceptualización tiene sobre la determinación de criterios para adelantar la investigación de crímenes internacionales?

3. ¿Qué mecanismos análogos a la selección se han diseñado en tribunales ad hoc, cortes de justicia domésticas ––ordinarias o especiales–– o la Corte Penal Internacional?

4. ¿Cómo se garantizan los derechos a la verdad y la reparación en estrategias de investigación y juzgamiento de crímenes internacionales que implican renunciar a la judicialización de la totalidad de los responsables?

5. ¿Cuál es el papel de la JEP en materia de interpretación de normas de justicia transicional en el marco del juzgamiento de crímenes atroces de preocupación universal?

Personas invitadas: Experto el derecho penal internacional; experto nacional en mecanismos de selección y priorización; académica experta en la investigación de crímenes atroces; experta en derechos de las víctimas en el marco de procesos transicionales; Michelle Reyes Milk[9]; Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)[10]; Defensoría del Pueblo[11]; representante de la Corte Penal Internacional; Anna Myriam Roccatello[12].

Tercer eje.

Dilemas de la justicia transicional: derechos de las víctimas y enfoques restaurativos

En este eje se abordarán discusiones relacionadas con la necesidad y el objetivo del castigo, la manera de castigar crímenes que trastocan la conciencia social, la extensión temporal de los procesos de justicia transicional, y a las emociones de los involucrados. Aunque las y los invitados serán informados acerca del alcance de la demanda, no es necesario que se refieran exclusivamente al caso colombiano. 

1. ¿Cuál es la finalidad de la persecución penal, la aplicación de sanciones y la investigación de los crímenes dentro de un sistema de justicia transicional?

2. ¿Qué mensaje que debería transmitir un sistema de justicia transicional funcional a la sociedad?

3. ¿Cuáles son las condiciones suficientes y necesarias para considerar que un proceso transicional ha cumplido sus finalidades? o bien, ¿cuáles son las amenazas de estancamiento que debe enfrentar?

4. Algunos autores han hablado sobre la importancia de comprender las expectativas de los interesados en un proceso de transición. ¿Tienen las expectativas de los comparecientes y las víctimas importancia para comprender las herramientas de la justicia transicional? En especial, ¿Cómo deberían los mecanismos de justicia transicional tomar en cuenta las necesidades de las víctimas, las capacidades de los comparecientes y las expectativas de la sociedad?

5. ¿Cuál es la relación entre justicia restaurativa y principio de selección de la justicia transicional restaurativa que aplica la JEP?

Personas invitadas: experta en la teoría de la justicia transicional y procesos comparados; experta en demandas de verdad en procesos transicionales; Gina Cabarcas Maciá[13]; Stefan Peters[14]; Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito[15]; Ministerio de Justicia[16] (Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa).

Cuarto eje. Un círculo de diagnóstico.

Impactos institucionales de la Senit 5

La JEP cuenta con un principio dialógico en sus normas de procedimiento y anuncia la aplicación de elementos tanto de la justicia restaurativa como retributiva en sus procesos. Con base en estos principios, sin desconocer el rol que ocupa la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico, se propondrá un diálogo horizontal entre todos los órganos de la JEP que pueden ver afectadas sus funciones debido a la selección de segundo orden, prevista en la Senit 5. Como esta discusión tiene que ver también con el ejercicio de la acción penal, se incluirá a la Fiscalía General de la Nación.

1. Para la Sección de Apelación ¿Cuáles son las razones subyacentes a la decisión adoptada y cuáles son los efectos anticipados por la Sección de Apelación? En particular, ¿por qué el régimen de condicionalidad y el incidente de incumplimiento no serían suficientes para el tratamiento de las personas que, según la Senit 5, se encuentran en un punto medio de responsabilidad?

2. Para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ¿Considera que la Senit 5 implica una amenaza de colapso de la JEP o que, en cambio, es una respuesta necesaria frente a un riesgo fundado de impunidad e incumplimiento del deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos?

A partir de la Senit 5 le corresponde estudiar la contribución a la verdad y responsabilidad por parte de los comparecientes ubicados en un punto medio de responsabilidad. ¿Cuál es el método que viene utilizando la Sala, primero, para comprender que alguien se encuentra en ese punto medio y, segundo, para investigar sus aportes? ¿A cuántos comparecientes les ha realizado el estudio y a cuántos ha remitido a la UIA para el inicio de un trámite adversarial?

¿Cómo garantiza la SDSJ que, al remitir a un compareciente de “punto medio” a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para un trámite adversarial, la potencial sanción resultante no viole el principio de proporcionalidad al ser más estricta que la aplicada a un máximo responsable que sí reconoció verdad plena, tal como alegan los demandantes?

3. Para la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. De acuerdo con su conocimiento sobre las normas de competencia y procedimiento de la JEP, ¿cuál es su concepto jurídico acerca de la selección de segundo orden en cabeza de la SDSJ, como una manera de abordar el deber estatal de investigar, juzgar y sancionar las más graves violaciones de derechos humanos?

4. Para el SAAD-comparecientes. ¿Cuáles son las observaciones de la representación de los comparecientes a la selección de segundo orden y su relación con la identificación de comparecientes de punto medio?

Invitados. Sección de Apelación del Tribunal de Paz[17], Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[18], Unidad de Investigación y Acusación de la JEP[19], Fiscalía General de la Nación[20] y Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-Comparacientes[21] y SAAD-Víctimas[22]).

21.        Finalmente, además de la audiencia pública, la Corte considera oportuno abrir un espacio de conversación cerrado con las víctimas que participan en las actividades de la JEP, así como sus representantes. Esta necesidad encuentra justificación en el principio de centralidad de las víctimas ya mencionado en esta providencia. La sesión tendrá el propósito de escuchar sus percepciones sobre la decisión objeto de estudio y abordar el siguiente interrogante: ¿De qué manera la Senit 5 contribuye a las finalidades de la justicia restaurativa y, en especial, a la satisfacción de los derechos de las víctimas?

22.        Además de la pregunta orientadora propuesta, en este espacio la Corte espera escuchar las reacciones de las víctimas a las discusiones abordadas en la audiencia pública, así como a las preguntas específicas planteadas en cada eje, según lo estimen pertinente. En cualquier caso, mediante auto posterior, la Corte informará sobre la fecha, el espacio y las personas convocadas.

23.        La Corte informa a todos los expertos convocados que su presencia en persona es muy relevante para el desarrollo adecuado de la diligencia. Sin embargo, para quienes viven en el extranjero, la Corte podrá hacer las adecuaciones tecnológicas necesarias para recibir sus presentaciones vía streaming o a través de videos pregrabados.