I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El 18 de septiembre de 2025, Guber Humberto Oliveros Sandoval presentó una acción de tutela contra la Administradora de Pensiones Colpensiones, el Ministerio de Defensa Ejercito Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por considerar que dichas entidades vulneraron su derecho fundamental de petición[1]. Argumentó que las accionadas respondieron con evasivas a la solicitud de información que presentó el 15 de mayo de 2025[2].
2. Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, Boyacá. El 18 de septiembre de 2025, esta autoridad declaró su falta de competencia para tramitar la tutela y ordenó su reparto a los jueces del circuito de Duitama, Boyacá. Sostuvo que las accionadas son entidades del orden nacional y, por eso, la competencia del asunto les corresponde a los jueces del circuito, conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[3]. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Duitama, Boyacá, autoridad que, el mismo día, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen[4]. Adujo que, conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corte Constitucional, las reglas de reparto no pueden ser invocadas para apartarse del conocimiento de tutelas, de manera que el primer juez era quien debía tramitar el asunto. Finalmente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, a través de auto de 22 de septiembre de 2025, reiteró los argumentos esbozados en el auto de 18 de septiembre de 2025, trabó el conflicto de competencia y remitió el asunto a la Corte Constitucional[5].
