I. ANTECEDENTES
1. La señora Ana María Reales Fernández, actuando por intermedio de su apoderado judicial, presentó acción de tutela[1] en contra de la Fiscalía 40 Seccional de Barranquilla, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Esto, en tanto manifestó haber presentado una petición ante la entidad accionada el día 22 de agosto de 2025, y no haber recibido respuesta alguna.
2. El asunto le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Penal, autoridad judicial que, mediante Auto del 19 de septiembre de 2025[2], se abstuvo de asumir el conocimiento de la tutela y, en su lugar, ordenó su remisión a los jueces municipales de Barranquilla. La autoridad judicial argumentó que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad del orden departamental, distrital o municipal, debían ser repartidas a los jueces municipales. También alegó que, en el caso objeto de estudio, la controversia giraba en torno a la falta de trámite de una petición por parte de la Fiscalía 40 Seccional de Barranquilla, y no del ejercicio de una función jurisdiccional.
3. Efectuado el nuevo reparto[3], el asunto le correspondió al Juzgado 011 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el cual, mediante Auto del 26 de septiembre de 2025[4] resolvió proponer conflicto negativo de competencia, y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para que dirimiera el referido conflicto. La autoridad judicial argumentó que el tribunal se desprendió del conocimiento de la tutela con fundamento en reglas de reparto y no en factores de competencia, por lo que, haciendo referencia al Auto 087 de 2022 de esta Corporación, el expediente debía ser remitido a la primera autoridad a quien se repartió.
4. El 26 de septiembre de 2025, el Juzgado 011 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla radicó el expediente ante la Corte Constitucional. Luego, el 02 de octubre de 2025, la Sala Plena lo repartió y al día siguiente lo remitió al despacho del magistrado ponente.
