A1710/25
Corte Constitucional de Colombia

A1710/25

Fecha: 29-Oct-2025

I. ANTECEDENTES

1. La señora María Olga Londoño Ramírez presentó una acción de tutela contra la Juez Segunda Promiscuo de Familia de Cartago, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud, la seguridad social, la vida y el trabajo[1]. Solicitó que se dejara sin efectos la Resolución No. 9 del 1 de agosto de 2025, mediante la cual la funcionaria judicial negó la solicitud de permiso remunerado que ella había presentado[2].

2. Por reparto el asunto le correspondió a la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, corporación que asumió el conocimiento mediante providencia del 6 de agosto de 2025[3]. En sentencia del 15 de agosto de 2025, el tribunal resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela[4]. Posteriormente, la accionante impugnó el fallo de primera instancia[5].

3. En Auto del 19 de septiembre de 2025 al conocer la impugnación, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción de tutela y dispuso la remisión del expediente para reparto a los jueces administrativos de Cartago[6]. Conforme a la postura de esta autoridad judicial, la regla de reparto establecida en los numerales 1° y 8° del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 resulta aplicable atendiendo a la naturaleza del acto objeto de censura y a la condición de funcionaria judicial de la accionante[7]. En este sentido, la Sala de Casación precisó que lo solicitado en la acción de tutela correspondía a la competencia de los jueces municipales de la respectiva localidad y que, al ser la accionante una funcionaria judicial, el conocimiento del asunto en primera instancia debía recaer en la jurisdicción administrativa. Por ello, indicó que el caso debió ser repartido inicialmente a los jueces administrativos de Cartago.

4. Mediante Auto del 24 de septiembre de 2025, el Juzgado 04 Administrativo de Cartago, planteó conflicto negativo de competencia con la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia[8]. El Juzgado reprochó que la Sala de Casación Civil hubiera declarado la nulidad de las actuaciones con base en una regla de reparto[9]. En su criterio, las normas sobre reparto de tutelas no establecen reglas de competencia y, por tanto, no autorizan declarar nulidades por ese motivo, conforme a los Autos 613 de 2024 y 708 de 2022 de la Corte Constitucional[10]. El Juzgado agregó que el factor funcional determinaba la competencia, razón por la cual correspondía a la Corte Suprema de Justicia resolver la impugnación del fallo proferido por el Tribunal de Buga, en atención al principio de perpetuatio jurisdictionis, y de acuerdo con lo señalado en el Auto 197 de 2023 de la Corte Constitucional. Finalmente, recordó que esta Corporación, en los Autos 405 de 2018 y 1776 de 2023, había advertido a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema sobre la prohibición de alterar la competencia en materia de tutela[11].

5. El 24 de septiembre de 2025, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional[12] y, en la Sala Plena del 2 de octubre de 2025, fue repartido a la magistrada ponente.