A1711/25
Corte Constitucional de Colombia

A1711/25

Fecha: 29-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.                 Solicitud de tutela. El 29 de septiembre de 2025, Normanda del Socorro Gallo García presentó una acción de tutela contra Nueva EPS, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la salud y vida digna. Argumentó que la accionada se ha negado a autorizar y entregar varios medicamentos que le fueron ordenados por su médico tratante[1].

2.                 Declaraciones de falta de competencia. El expediente correspondió por reparto al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca. El 29 de septiembre de 2025, esta autoridad declaró su falta de competencia para tramitar la tutela y ordenó su reparto a los jueces municipales del mismo municipio. Sostuvo que, por un lado, pudo constatar por vía telefónica que la accionante se encuentra afiliada a ASMED Salud EPS S.A.S., entidad contra la cual realmente dirige sus pretensiones. De otro lado, indicó que, como la accionada es un particular, el conocimiento de la tutela corresponde a los jueces municipales, conforme al Decreto 1983 de 2017 y, además, afirmó que en este caso hubo un reparto caprichoso de la tutela[2]. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Popayán, autoridad que, el mismo día, planteó un conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a esta Corte para que lo dirimiera. Adujo que la primera autoridad era la competente para tramitar la solicitud de amparo pues, conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corte Constitucional, los jueces ­no pueden apartarse del conocimiento con fundamento en reglas de reparto[3].