I. ANTECEDENTES
1. La señora María Fernanda Trejos Pérez, actuando como agente oficiosa de Luz Fanny Pérez Quiroga presentó acción de tutela[1] en contra de la EPS Suramericana (EPS Sura), al considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud. Esto, por cuanto la accionada no habría garantizado el agendamiento oportuno de los procedimientos ordenados a la agenciada por su médico tratante.
2. El asunto le correspondió al Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira, autoridad judicial que, mediante Auto del 02 de octubre de 2025[2], se abstuvo de asumir el conocimiento de la tutela y, en su lugar, ordenó su remisión a los jueces administrativos de Pereira. La autoridad judicial argumentó que, la señora María Fernanda Trejos Pérez ostentaba la calidad de Juez 005 Penal del Circuito de Pereira, por lo cual, de conformidad con el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el conocimiento de la tutela correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
3. Efectuado el nuevo reparto[3], el asunto le correspondió al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira, el cual, mediante Auto del 6 de octubre de 2025[4] resolvió no asumir el conocimiento de la tutela, y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de competencia. La autoridad judicial argumentó que el Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira se desprendió del conocimiento de la tutela haciendo una indebida interpretación de la norma de reparto contenida en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, en la medida en que aquella no era aplicable, pues la señora María Fernanda Trejos Pérez actuaba como agente oficiosa y no como accionante.
4. El 6 de octubre de 2025, el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira radicó el expediente ante la Corte Constitucional[5]. Luego, el 15 de octubre de 2025, la Sala Plena lo repartió y al día siguiente lo remitió al despacho del magistrado ponente.
