A1714/25
Corte Constitucional de Colombia

A1714/25

Fecha: 29-Oct-2025

III.           CASO CONCRETO

15.            De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:

(i)          Se configuró un conflicto aparente de competencia, pues la Sala de Decisión Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por el señor Giovanys Escobar Benítez, en calidad de apoderado judicial del señor Anderson Arias Maestre, con sustento en reglas de reparto, a pesar de que ellas no desplazan su competencia para resolver la acción constitucional. En esta oportunidad, la Sala descarta que el asunto guarde relación con el factor de competencia territorial, pues, aunque la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se apartó del conocimiento de la acción con fundamento en dicho criterio, las autoridades jurisdiccionales de Bucaramanga no expusieron argumento alguno encaminado a controvertir o desvirtuar ese análisis.

(ii)        De esta manera, a partir de los criterios fijados en la jurisprudencia de esta Corporación, la Sala Plena considera que le corresponde a la Sala de Decisión Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga decidir la acción de tutela en cuestión, en tanto fue la primera autoridad judicial en conflicto a la que se le asignó el conocimiento de la solicitud de amparo.

(iii)     Con base en lo expuesto, y por existir una actuación contraria al orden jurídico, la Corte dejará sin efectos el Auto del 7 de octubre de 2025 proferido por la Sala de Decisión Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual se abstuvo de asumir el conocimiento la acción de tutela impetrada por la parte accionante, toda vez que se desconoció la jurisprudencia constitucional sobre la materia, el contenido explícito del parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y se afectó la celeridad con que debe surtirse el trámite de esta acción constitucional. De igual manera, se ordenará que se le remita por Secretaría el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

(iv)      En consecuencia, se advertirá a la Sala de Decisión Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con base en las reglas de reparto en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.