A1715/25
Corte Constitucional de Colombia

A1715/25

Fecha: 29-Oct-2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1715 DE 2025

 

Referencia: expediente ICC-5180

 

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Tolima y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué

 

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

 

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del artículo 5º de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Solicitud de tutela. El 6 de octubre de 2025, Pablo Emilio Lozano Hernández presentó una acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia. Argumentó que la accionada se ha negado a contestar de fondo varias peticiones que presentó[1].

 

2.                 Declaraciones de falta de competencia. El expediente correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Tolima. El 7 de octubre de 2025, esta autoridad declaró su falta de competencia para tramitar la tutela y ordenó su reparto al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. Afirmó que, como la tutela se dirige contra un consejo seccional de la judicatura, esta última autoridad es la competente para tramitar el asunto, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021. La acción de tutela fue nuevamente repartida a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, autoridad que, el 9 de octubre siguiente, propuso un conflicto negativo de competencias y ordenó remitir el expediente a esta Corte para que lo dirimiera. Adujo que, conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corte Constitucional, las reglas de reparto no pueden ser invocadas para apartarse del conocimiento de tutelas, de manera que el Tribunal Administrativo era quien debía tramitar el asunto[2].

 

II.              CONSIDERACIONES

 

3.                 Competencia. La Sala Plena considera que es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, habida cuenta de que las autoridades en conflicto no comparten un superior funcional común y la Ley 270 de 1996[3] no previó ninguna autoridad para resolverlo.

 

4.                 Las reglas de reparto no son reglas de competencia. La Corte Constitucional ha señalado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. En este sentido, la jurisprudencia ha determinado, de manera consistente, pacífica y reiterada, que los jueces tienen prohibido declarar la nulidad de todo lo actuado con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios, pues tales disposiciones son únicamente pautas de reparto y no factores de competencia[4]. De igual manera, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, dispone expresamente que las reglas contenidas en ese acto administrativo no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia[5].

 

5.                 Caso concreto. La Sala Plena considera que el Tribunal Administrativo de Tolima es la autoridad llamada a resolver la acción la tutela. Esto, porque tal autoridad se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Este proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibición contenida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. En estos términos, la Sala Plena (i) dejará sin efectos el Auto del 7 de octubre de 2025, dictado por esa autoridad, (ii) le remitirá el expediente para que adopte una decisión y (iii) le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los trámites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.

 

III.       DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal Administrativo de Tolima, en el marco de la acción de tutela promovida por Pablo Emilio Lozano Hernández en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5180 al Tribunal Administrativo de Tolima, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

 

TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Tolima que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015

 

CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la decisión adoptada mediante esta providencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

Ausente con comisión

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



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