REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1715 DE 2025
Referencia: expediente ICC-5180
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Tolima y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del artículo 5º de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El 6 de octubre de 2025, Pablo Emilio Lozano Hernández presentó una acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia. Argumentó que la accionada se ha negado a contestar de fondo varias peticiones que presentó[1].
2. Declaraciones de falta de competencia. El expediente correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Tolima. El 7 de octubre de 2025, esta autoridad declaró su falta de competencia para tramitar la tutela y ordenó su reparto al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. Afirmó que, como la tutela se dirige contra un consejo seccional de la judicatura, esta última autoridad es la competente para tramitar el asunto, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021. La acción de tutela fue nuevamente repartida a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, autoridad que, el 9 de octubre siguiente, propuso un conflicto negativo de competencias y ordenó remitir el expediente a esta Corte para que lo dirimiera. Adujo que, conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corte Constitucional, las reglas de reparto no pueden ser invocadas para apartarse del conocimiento de tutelas, de manera que el Tribunal Administrativo era quien debía tramitar el asunto[2].
II. CONSIDERACIONES
3. Competencia. La Sala Plena considera que es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, habida cuenta de que las autoridades en conflicto no comparten un superior funcional común y la Ley 270 de 1996[3] no previó ninguna autoridad para resolverlo.
4. Las reglas de reparto no son reglas de competencia. La Corte Constitucional ha señalado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. En este sentido, la jurisprudencia ha determinado, de manera consistente, pacífica y reiterada, que los jueces tienen prohibido declarar la nulidad de todo lo actuado con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios, pues tales disposiciones son únicamente pautas de reparto y no factores de competencia[4]. De igual manera, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, dispone expresamente que las reglas contenidas en ese acto administrativo no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia[5].
5. Caso concreto. La Sala Plena considera que el Tribunal Administrativo de Tolima es la autoridad llamada a resolver la acción la tutela. Esto, porque tal autoridad se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Este proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibición contenida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. En estos términos, la Sala Plena (i) dejará sin efectos el Auto del 7 de octubre de 2025, dictado por esa autoridad, (ii) le remitirá el expediente para que adopte una decisión y (iii) le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los trámites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal Administrativo de Tolima, en el marco de la acción de tutela promovida por Pablo Emilio Lozano Hernández en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5180 al Tribunal Administrativo de Tolima, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Tolima que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la decisión adoptada mediante esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con comisión
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General