A1715/25
Corte Constitucional de Colombia

A1715/25

Fecha: 29-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.                 Solicitud de tutela. El 6 de octubre de 2025, Pablo Emilio Lozano Hernández presentó una acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia. Argumentó que la accionada se ha negado a contestar de fondo varias peticiones que presentó[1].

2.                 Declaraciones de falta de competencia. El expediente correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Tolima. El 7 de octubre de 2025, esta autoridad declaró su falta de competencia para tramitar la tutela y ordenó su reparto al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. Afirmó que, como la tutela se dirige contra un consejo seccional de la judicatura, esta última autoridad es la competente para tramitar el asunto, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021. La acción de tutela fue nuevamente repartida a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, autoridad que, el 9 de octubre siguiente, propuso un conflicto negativo de competencias y ordenó remitir el expediente a esta Corte para que lo dirimiera. Adujo que, conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corte Constitucional, las reglas de reparto no pueden ser invocadas para apartarse del conocimiento de tutelas, de manera que el Tribunal Administrativo era quien debía tramitar el asunto[2].