Encabezado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1471 DE 2025
Referencia: expedientes ICC-5097, ICC-5100, ICC-5101, ICC-5102.
Asunto: Conflictos de competencia suscitados entre: (i) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado 001 Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca); (ii) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado 002 Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca); (iii) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Caloto (Cauca); (iv) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca) y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca).
Magistrados ponentes: Jorge Enrique Ibáñez Najar, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Jacobo Calderón Villegas, Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales profiere el siguiente
AUTO
1. Acción de tutela. El 15 de mayo de 2025, Fabio Andrés Madrid García en calidad de apoderado judicial de Carlos Eduardo Franco Muñoz -agente especial interventor de la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A- y otros[1], presentó una acción de tutela en contra de diversas autoridades judiciales y administrativas, entre ellas el Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Superiores de Cali, Pereira y Popayán, varios juzgados de las jurisdicciones civil, penal y contencioso administrativa, así como la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional. El trámite fue identificado con el radicado número 11001023000020250045700 y repartido para su conocimiento en primera instancia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. Examinado el expediente de la referencia, se evidenció que el 27 de mayo de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó escindir la acción de tutela en varias fracciones, ante la multiplicidad de entidades demandadas. En dicha decisión, advirtió que el apoderado de los accionantes formuló señalamientos generales contra los Tribunales Superiores de Cali, Pereira y Popayán, así como contra el Consejo Superior de la Judicatura, sin precisar las salas, actuaciones o radicados específicos que originaron la presunta vulneración de derechos. Consideró que, pese a que se le requirió para concretar esta información, el abogado reiteró afirmaciones genéricas. Por lo anterior, rechazó la solicitud de amparo respecto de dichos tribunales y estimó que la informalidad de la tutela no puede justificar imprecisiones que impidan su trámite.
3. Además, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso: i) remitir a los Tribunales de Cali, Pereira y Popayán las solicitudes de amparo contra los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, así como las dirigidas contra la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional; ii) enviar a las autoridades judiciales competentes las tutelas contra otros juzgados mencionados; y iii) trasladar al Consejo de Estado la fracción relativa al Tribunal Administrativo de Popayán, por ser su superior funcional.
4. Trámite ante la Corte Constitucional. El 17 de julio de 2025, recibida una de las partes procesales escindidas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto al estimar que se incurrió en una indebida aplicación del Decreto 333 de 2021 y del Decreto 2591 de 1991. Afirmó que, en razón a las entidades y autoridades accionadas el asunto debió tramitarse ante la autoridad jurisdiccional a la que fue repartida desde un inicio, dada la competencia que ostentaba para tal fin. Finalmente, ordenó la remisión del expediente a este tribunal con el fin de que se defina la autoridad competente para avocar el conocimiento del asunto. A este trámite, se le asignó el número de radicación interno ICC-5089 y fue repartido al magistrado Miguel Polo Rosero.
5. Por su parte, recibida otra de las fracciones escindidas, mediante auto del 16 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca: (i) ordenó a la Oficina de Reparto Judicial de Cali cumplir lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 27 de mayo de 2025, remitiendo las solicitudes de amparo contra los Consejos Seccionales de la Judicatura a los Tribunales Superiores de Cali, Pereira y Popayán, y a reparto en Cali las acciones contra la Fiscalía y la Policía Nacional; (ii) dispuso definir la autoridad competente para las acciones contra otros juzgados ordinarios; (iii) remitió al Consejo de Estado el expediente relativo al Tribunal Administrativo de Popayán; (iv) declaró su competencia solo frente a los Juzgados 1.º y 21 Administrativo de Cali; (v) inadmitió la acción respecto de estos y requirió al apoderado para que, en tres días, precisara la información y radicados de los procesos por desacato; y (vi) advirtió que, de no allegarse dicha información, se rechazaría de plano la acción conforme al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Posteriormente, el 17 de julio de 2025, el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, autoridad a la cual la oficina de reparto de Cali asignó el conocimiento de la acción constitucional escindida respecto a la Policía Nacional de Colombia y a la Fiscalía General de la Nación, se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto y en su lugar, remitió el expediente a esta Corporación. Al respecto, consideró que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca fundamentó su decisión de escindir nuevamente la solicitud de amparo con base en reglas de reparto que, de ninguna manera constituyen verdaderas reglas de competencia en materia de tutela, sino únicamente pautas de reparto administrativas. A este trámite, se le asignó el número de radicación interno ICC-5090 y fue repartido a la magistrada Paola Andrea Meneses.
6. Posteriormente, a través del Auto 1259 de 2025, se anuló el registro del expediente correspondiente al ICC-5090 y se acumuló al expediente ICC-5089, tras considerar que resolver el conflicto de manera separada podría generar varios pronunciamientos sobre un mismo conflicto de competencia.
7. Escisión de la acción de tutela. La Sala advierte que otra fracción escindida fue repartida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que mediante Auto del 22 de julio de 2025 consideró preciso escindir la presente acción Constitucional. Además, ordenó remitir por competencia el asunto a las autoridades llamadas a conocer del mismo, que para este caso serían los Jueces Penales y Civiles del Circuito de Popayán, Jueces Penales de Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Popayán, Jueces del Circuito de Popayán, Jueces Penales y Civiles del Circuito de Puerto Tejada, Jueces Civiles y Penales del Circuito de Santander de Quilichao, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, dado que esa Corporación no tenía competencia para asumir el conocimiento de la acción constitucional atendiendo el factor funcional, trayendo a colación el Auto 418 de2018 de la Corte Constitucional.
8. En relación con el expediente 5097, posterior al pronunciamiento realizado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en el referido Auto del 22 de julio de 2025, parte del expediente escindido fue repartido al Juzgado 002 Civil del Circuito de Santander de Quilichao. En concreto, lo referente a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes por parte de los Juzgados 001 y 002 Civiles Municipales de Santander de Quilichao. Sobre este punto, el despacho consideró que carecía de competencia porque la acción debió mantenerse íntegra en el Tribunal Superior. Asimismo, podía configurarse causal de impedimento dado que este juzgado civil había emitido pronunciamientos de fondo y la escisión generaba riesgo de fallos contradictorios. Finalmente, advirtió que la Corte Constitucional ha censurado la escisión de tutelas e indicado que deben resolverse de manera integral, entre otros, en el Auto 1300 de 2024.
9. El asunto fue remitido a esta Corte el 25 de julio de 2025, y repartido al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en la Sala Plena del 6 de agosto del mismo año.
10. En relación con el expediente ICC-5100, después del Auto de 22 de julio de 2025, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 24 de julio de 2025, el Juzgado 002 Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao recibió una de las fracciones escindidas frente a la cual decidió no avocar el conocimiento, proponer conflicto aparente de competencia en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y remitir el expediente a la Corte Constitucional[2]. Al respecto, expuso que el tribunal desconoció la jurisprudencia constitucional que prohíbe la escisión de las acciones de tutela con base en los accionados, hechos o pretensiones y que vulneró el principio de la perpetuatio jurisdictionis.
11. El asunto fue remitido a esta Corporación el 25 de julio de 2025, y repartido al magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño en Sala Plena del 6 de agosto de 2025.
12. En relación con el expediente ICC-5101, posterior al pronunciamiento realizado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en el referido Auto del 22 de julio de 2025, el 23 de julio de 2025, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Santander de Quilichao asignó el conocimiento de la acción constitucional escindida, se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto y, en su lugar, remitió el expediente a esta Corporación. Al respecto, consideró que el Tribunal Administrativo de Popayán fundamentó su decisión de escindir nuevamente la solicitud de amparo con base en reglas de reparto que, de ninguna manera, constituyen verdaderas reglas de competencia en materia de tutela, sino únicamente pautas de reparto administrativas.
13. El asunto fue remitido a esta Corporación el 25 de julio de 2025, y repartido al magistrado José Fernando Reyes Cuartas en Sala Plena del 6 de agosto de 2025[3].
14. En relación con el expediente ICC-5102, después del Auto del 22 julio de 2025, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Caloto recibió una de las fracciones del proceso. En concreto, la relacionada con las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales atribuidas al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Caloto y al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené (Cauca). No obstante, mediante Auto del 24 de julio de 2025, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Caloto propuso conflicto de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional[4]. Dicha autoridad judicial consideró que la escisión de las acciones de tutela fue contraria a la jurisprudencia constitucional.
15. El asunto fue remitido a esta Corte el 25 de julio de 2025, y repartido a la magistrada Natalia Ángel Cabo en la Sala Plena del 6 de agosto del mismo año.
16. Decisión de acumulación y anulación. La Sala Plena advierte que los expedientes ICC-5097, ICC-5100, ICC-5101 y ICC-5102 hacen parte de los expedientes que habían sido previamente escindidos y remitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a otras autoridades judiciales.
17. En estos términos, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, considera necesario acumular los expedientes ICC-5097, ICC-5100, ICC-5101 y ICC-5102 que tratan de un mismo proceso escindido, para que se unifiquen en un único expediente. Esto porque corresponden a una misma controversia y resolver el conflicto de manera separada podría generar varios pronunciamientos sobre un mismo conflicto de competencia, lo cual podría afectar los principios de celeridad, eficacia y seguridad jurídica.
18. En consecuencia, la Sala Plena ordenará a la Secretaría General de la Corte Constitucional: i) anular el registro de los ICC-5101, ICC-5100, ICC-5102, ICC-5097 y ii) acumular dichos expedientes al ICC-5089 que se encuentra en trámite en el despacho del magistrado Miguel Polo Rosero.
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional:
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional ANULAR el registro de los expedientes correspondiente a los ICC-5097, ICC-5100, ICC-5101 y ICC-5102.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional ACUMULAR los expedientes correspondientes a los ICC-5097, ICC-5100, ICC-5101 y ICC-5102 al expediente ICC- 5089 que se encuentra en trámite en el despacho del magistrado Miguel Polo Rosero.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
[Firmas]
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
