III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el asunto de la referencia.
SEGUNDO.- REVOCAR las sentencias proferidas el 11 de enero de 2019 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el 22 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en primera y segunda instancia respectivamente, que declararon improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, salud y vida en condiciones dignas de la señora María Excelina Valencia de Estévez.
TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 18834 del 17 de septiembre de 2018 y la Resolución No. 21323 del 06 de diciembre de 2018 expedidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
CUARTO.- ORDENAR al director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo reconociendo a la señora María Excelina Valencia de Estévez el pago de una cuota parte (en proporción al tiempo de convivencia) de la asignación de retiro que disfrutaba en vida el señor Carlos Alirio Estévez Villamizar, junto con su respectivo retroactivo. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia y en el segundo supuesto de hecho del inciso tercero del literal b) del parágrafo 2° del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.
QUINTO.- En cumplimiento del numeral anterior, ORDENAR al director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares incluir en nómina a la señora María Excelina Valencia de Estévez con el fin de que el pago de la asignación de retiro a la que tiene derecho se realice a más tardar a partir del siguiente mes de notificada la presente decisión.
SEXTO.- ORDENAR al director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, pregunte a la señora María Excelina Valencia de Estévez si desea afiliarse nuevamente al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
SÉPTIMO.- En caso de que la respuesta emitida por la accionante a la pregunta del numeral anterior sea afirmativa, ORDENAR al director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la respuesta, afilie nuevamente a la señora María Excelina Valencia de Estévez al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares como beneficiaria de del señor Carlos Alirio Estévez Villamizar.
OCTAVO.- Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
