I. ANTECEDENTES
1. Viviana Benavides Rodríguez interpuso acción de tutela contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, la igualdad, la seguridad social y el debido proceso. Lo anterior, por cuanto sostiene que la accionada se ha negado a evaluar de manera integral todas las pruebas médicas con las que cuenta para efectos de determinar su porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
2. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, el cual mediante Auto del 5 de noviembre de 2019 resolvió declarar su falta de competencia respecto del asunto. Sobre el particular, explicó que, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, las acciones de tutela interpuestas contra entidades del orden nacional deberán ser repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces municipales. En consecuencia, el funcionario dispuso la remisión del expediente a los juzgados de la categoría de municipales de Pasto.
3. Efectuado nuevamente el reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto que, mediante auto del 7 de noviembre de 2019, se abstuvo de asumir el trámite de la acción de tutela, al estimar que el juez del Circuito no podía declararse incompetente con base en el Decreto1983 de 2017, ya que el mismo sólo establece reglas de reparto mas no de competencia. Por lo anterior, planteó conflicto negativo de competencia y remitió el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que resolviera el mismo.
4. Una vez remitido el asunto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto por medio de Auto del 8 de noviembre de 2019 consideró que el presente asunto se trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre una autoridad de las jurisdicción contencioso administrativa y otra de la jurisdicción ordinaria, razón por la cual, el competente para resolver la colisión es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con los previsto en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996.