Auto Constitucional A 007/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 007/20

Fecha: 22-Ene-2020

I. ANTECEDENTES

1. Carlos Mario Gallego Gómez solicitó a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Departamento de Atlántico, la declaratoria de nulidad de un comparendo que le fue impuesto por dicha dependencia, por cuanto aduce no le fue notificado en el término legal, sin que a la fecha se le haya dado respuesta alguna. Por tal motivo formuló acción de tutela a fin de que se proteja su derecho fundamental de petición[1].

2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) que, mediante auto del 11 de octubre de 2019, resolvió declarar su falta de competencia. Estimó que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, la acción de tutela debía ser conocida por “(…) los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos (…)”[2], y, dado que el accionante tiene su domicilio en Barranquilla, los efectos se producen en esa localidad.

3. El conocimiento del caso le fue asignado al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Causas Mixtas con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que, por medio de auto del 17 de octubre de 2019, resolvió declarar el conflicto de competencia y remitir el asunto a esta Corporación. Dicha autoridad consideró que el asunto era competencia del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca), debido a que el accionante se encuentra domiciliado en dicho Municipio y, por tanto, ese es el lugar donde se surten los efectos de la presunta vulneración de derechos fundamentales. Afirmó que también se debía tener en cuenta que el accionante optó por presentar la tutela en Cartago, Valle y, por ende, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, es competente por el factor territorial “a prevención”[3].