Auto Constitucional A 026/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 026/20

Fecha: 05-Feb-2020

I.                  ANTECEDENTES

1. El 20 de noviembre de 2019, la señora Silvia Lara Fajardo presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS y la Comisión Nacional del Servicio Civil, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, pues las funciones que desempeña dentro del DADIS no concuerdan con las descritas en la convocatoria No. CNCS – 2018000006476 del 16 de octubre de 2018, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil[1].

2. El 22 de noviembre de 2019, el Juzgado Undécimo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, instancia a la que le correspondió por reparto el asunto, mediante oficio suscrito por su secretario informó que “dada la naturaleza del ente accionado este ente se percata que carece de competencia para conocer de la misma, por lo tanto se devuelve la carpeta contentiva de la acción constitucional para que esta sea repartida entre los juzgados del circuito[2].

3. El 25 de noviembre de 2019, luego de realizarse nuevamente el reparto, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena señaló que la Corte Constitucional ha precisado que conforme con los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen únicamente dos factores de asignación de competencia en materia de tutela, al momento de analizar su admisión, a saber (i) el factor subjetivo y (ii) el factor territorial. En consecuencia, rechazó la posición del Juzgado Undécimo Penal Municipal de Cartagena y propuso un conflicto negativo de competencia[3].