Sentencia T-056/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-056/20

Fecha: 18-Feb-2020

Encabezado

Sentencia T-056/20

DERECHO A LA EDUCACION DEL NIÑO-Afectación de la continuidad y permanencia, por inconformidad de los padres con políticas del colegio

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración por desconocimiento de su núcleo esencial en los componentes de acceso y permanencia

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración por institución educativa, al condicionar matrícula de estudiante con el pago por concepto de “Asociación de padres de Familia”, cobro que el Colegio tiene prohibido expresamente hacer, según Decreto 1075/15

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACION SOBREVINIENTE-Los padres pagaron la deuda alegada por el Colegio y éste formalizó la matrícula de la menor

Referencia: expediente T-7.436.000

Acción de tutela presentada por Juana, en representación de su hija María, contra el Colegio XYZ

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020)

La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, y por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en el artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución Política, y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo de tutela que el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá profirió el 21 de febrero de 2019, mediante el que resolvió la acción de tutela interpuesta por Juana, en representación de su hija María, contra el Colegio XYZ.[1]

En la medida que la Sala estudia la situación de una niña, para proteger su identidad y sus datos personales, suprimirá su nombre real de la presente providencia y de toda futura publicación de esta, así como cualquier otro dato o información que permita individualizarla. En consecuencia, se cambiarán los nombres de las personas e instituciones involucradas por nombres ficticios, que se escribirán en cursivas. Asimismo, esta Corporación ordenará a todas las instituciones y entidades que han intervenido en el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad de la niña y, por lo tanto, que mantengan la reserva de los datos que permitan su identificación.