Auto Constitucional A 002/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 002/20

Fecha: 15-Ene-2020

RESUELVE

PRIMERO.- ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se oficie a la señora Valentina Durán Montealegre para que, en un término no mayor a tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto, proceda a informar si cuenta con órdenes o autorizaciones médicas que soporten las solicitudes elevadas en la acción de tutela. Caso en el cual deberá allegar copia simple de las mismas en el término prescrito. 

SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se oficie a la Fundación Ciudadela Divino Niño para que, en un término no mayor a tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto proceda a informar: (i) si efectivamente la señora Mariluz Bonilla fue abandonada en dicha institución desde noviembre de 1992; (ii) si la señora Bonilla ha recibido algún tratamiento médico de parte de Saludvida EPS u otra empresa promotora de salud; y (iii) si a la fecha, y en los términos de la Ley 1996 de 2019[2], la señora Bonilla cuenta con una persona de apoyo o un defensor personal que la represente.

TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se oficie a Saludvida EPS para que, en un término no mayor a tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto: (i) exponga de manera clara y detallada las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 29 de julio de 2019 por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, Tolima; (ii) informe las razones por las cuales la señora Mariluz Bonilla fue desafiliada de Saludvida EPS desde el 30 de diciembre de 2012, y si dicha decisión fue debidamente notificada; y (iii) remita la documentación que obre en sus bases de datos, relativa a los servicios, diagnósticos, historia clínica y/o tratamientos médicos que le hayan sido autorizados a la señora Bonilla en el tiempo en que estuvo afiliada a la EPS.

CUARTO.- ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se ponga en conocimiento de la Alcaldía Municipal de Ibagué, Tolima, el contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T-7.671.770, para que, en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, se pronuncie respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela.

QUINTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie a la Alcaldía Municipal de Ibagué, Tolima, que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, se sirva informar a esta Corporación, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, si ha adelantado algún tipo de actuación encaminada a la inscripción de la señora Mariluz Bonilla en una de las EPS que operan en el Municipio.

SEXTO.- ORDENAR  que, por Secretaría General de esta Corporación, se ponga en conocimiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil el contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T-7.671.770, para que, en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, se pronuncie respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela.

SEPTIMO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, se sirva informar a esta Corporación, con los correspondientes documentos que respalden las afirmaciones, si la señora Mariluz Bonilla cuenta con cédula de ciudadanía o con algún otro documento que la identifique.

OCTAVO.- ORDENAR que, por Secretaría General, una vez sean recibidos los informes solicitados, se pongan a disposición de las partes y terceros con interés por tres (3) días hábiles, en los términos del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

Comuníquese y cúmplase,

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General