Auto Constitucional A 024/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 024/20

Fecha: 29-Ene-2020

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso con radicado No. 2017-00288, se estudia la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo por parte del ciudadano Conrado de Jesús Rojas Ochoa en el año 1999.

2. Con ocasión a su trámite, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia resolvió, mediante Auto del 24 de noviembre de 2017, conceder la libertad condicionada del investigado como producto de la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016.

3.  En audiencia preparatoria del 9 de enero de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia realizó las siguientes gestiones:

   i.   Dejó constancia de que a) no se hicieron solicitudes probatorias por las partes y b) se estima innecesario practicar pruebas de oficio pues, con ocasión a la instrucción realizada por la Fiscalía, existe suficiente material de convencimiento para resolver sobre la causa puesta en su conocimiento.

    ii. Recibió alegatos de las partes, en los que, tanto la Fiscal que conoce el asunto, como la apoderada de la defensa, arguyeron que el juzgado carecía de competencia para continuar con el juicio penal, pues el investigado se había sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP). Lo anterior, en cuanto, en su criterio, una vez concedida la libertad condicionada del investigado, es necesario que se suspendan las investigaciones y se remita el asunto a la JEP

  iii.Accedió a la solicitud anteriormente referida y determinó declararse sin competencia para continuar el trámite. Por lo anterior, dio por terminada la audiencia y ordenó remitir el expediente a la JEP para que adelante las gestiones de su competencia.

4. Mediante oficio del 9 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió el expediente identificado con el radicado No. 2017-00288 a la Jurisdicción Especial para la Paz.

5.  A través de Resolución del 3 de abril de 2019 la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante SAI) de la JEP, en relación con el trámite identificado en la jurisdicción ordinaria con el radicado No. 2017-00288[1], decidió negar la pretensión de amnistía o indulto del señor Conrado de Jesús Rojas Ochoa en relación con los hechos de secuestro extorsivo investigados, pues consideró que si bien se logró acreditar que (i) éste en efecto hacía parte de las FARC-EP, en específico el frente IX y se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz (Resolución 01 del 27 de febrero de 2017); y (ii) existe una relación de causalidad entre la conducta investigada y el desarrollo del conflicto armado interno; lo cierto es que (iii) los hechos objeto de la investigación penal, esto es, el secuestro extorsivo ejecutado puede ser catalogado como una “privación grave de la libertad” o como “toma de rehenes”, conductas para las que la Ley 1820 de 2016 excluyó expresamente la posibilidad de conceder la amnistía.

De otro lado, la SAI consideró que si bien no se otorgó la amnistía pretendida, los hechos investigados cuentan con conexidad al conflicto armado interno y, además, fueron cometidos (i) con anterioridad a la firma del Acuerdo Final y (ii) por parte de un miembro de las FARC-EP; motivo por el cual es necesario remitir el asunto a otra dependencia de la JEP, en específico, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento de Verdad), la cual se encuentra actualmente tramitando el Caso No. 001 relacionado con la “retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”.

Con todo, en la parte resolutiva determinó “devolver de manera inmediata” la actuación (expediente radicado No. 2017-00288) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y que, previo a la devolución dispuesta, se deje copia del expediente para que sea posible tramitar los recursos que lleguen a ser presentados.

6.  Mediante Auto del 28 de agosto de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia se declaró incompetente para tramitar la causa contenida en el expediente No. 2017-00288, por considerar que, por los factores de competencia material y temporal,  corresponde exclusivamente a la JEP. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación para que resolviera a qué autoridad le corresponde definir la situación jurídica del ciudadano Conrado de Jesús Rojas Ochoa.