Sentencia SU016/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia SU016/20

Fecha: 23-Ene-2020

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA SU016/20

ANIMALES-Considerarlos “seres sintientes”, concede mayor protección a la vida animal, que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos (Aclaración de voto)

Referencia: Expediente T-6.480.577

Con el debido respeto, aclaro mi voto en el asunto de la referencia por las razones que a continuación paso a exponer:

Aunque comparto la decisión mayoritaria adoptada la Sentencia SU-016 de 2020, la providencia recuerda y reitera la línea jurisprudencial que viene desarrollando la Corte, conforme a la cual el mandato de protección animal tiene fundamento en la condición de ciertos animales como seres sintientes, condición de la cual se derivan consecuencias jurídicas, como por ejemplo la prohibición de caza deportiva respecto de ciertas especies.

A mi juicio, dentro del contexto de la jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa a la protección de la vida humana, contenida en las sentencias C-355 de 2006 y SU-096 de 2018, la línea jurisprudencial relativa a la categoría de los “animales sintientes” termina concediendo mayor protección a la vida animal que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos, lo cual contradice el principio constitucional de dignidad humana, entendido este como el reconocimiento de la particular eminencia de la condición humana y de su radical diferencia con el resto de seres y del mundo de las cosas.

En dichas sentencias relativas al aborto, como lo expresé en el salvamento de voto a la sentencia C-045 de 2019, so pretexto de hacer prevalecer los derechos de la madre se desconoció el derecho a la vida del nasciturus, bajo el argumento absolutamente contrario a la lógica y a la evidencia científica, según el cual la vida humana en formación solamente es “un valor”. Pero en cambio ha protegido la vida de los animales, en consideración a su condición de “seres sintientes”. Ha prohibido la disposición innecesaria de su vida. Frente al animal, sostiene que su vida es indisponible y protegida, cuando no media la necesidad. No se puede disponer fútilmente de la vida animal. En cambio, frente al no nacido su indiscutida condición sintiente se torna irrelevante.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración.

Fecha ut supra,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada