ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADADIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA SU020/20
1. Mediante Sentencia SU-020 de 2020[166], la Corte estudió la tutela interpuesta por Droguerías Electra Ltda en contra del fallo proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro de un proceso de reparación administrativa. Acompañé la decisión de la Sala Plena, en tanto la providencia atacada no incurrió en ninguna causal específica de procedencia que justifique la intervención del juez constitucional. Por el contrario, la Sección Tercera realizó una ponderación legítima entre la garantía de las reglas y principios orientadores de la contratación estatal y el reconocimiento de prestaciones a favor de los contratistas sin cobertura legal (actio in rem verso). Sin embargo, aclaro mi voto respecto a una de las afirmaciones que trae la Sentencia SU-020 de 2020 sobre la aplicación retroactiva del precedente. Consideración que era innecesaria para resolver este asunto y que tampoco puedo compartir, en tanto contradice los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia.
2. El capítulo 5 de esta sentencia desarrolla la siguiente regla: “la decisión de solucionar el caso a partir de la aplicación de una jurisprudencia de unificación posterior a los hechos que dan origen a una demanda de reparación directa no desconoce per se derecho alguno”. Según este razonamiento “no pueden calificarse como derechos adquiridos o expectativas legítimas aquellas pretensiones que, en algún momento, respecto de un determinado asunto, hubiesen sido amparadas por la jurisprudencia a favor de ciertos sujetos, si esta ha cambiado, máximo cuando los cambios obedecen a posturas unificadas”[167]. Y para apoyar esta postura, se invoca la Sentencia SU-023 de 2018[168], pese a que las situaciones fácticas no se equiparan del todo.
3. Tal análisis en torno a la aplicación retroactiva del precedente me resulta problemático. En primer lugar, era innecesaria su inclusión en este caso concreto pues al momento de la interposición de la demanda por parte de Droguerías Electra no exista una postura unificada sobre el enriquecimiento sin causa al interior del Consejo de Estado. Fue solo a partir de la sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera, del 19 de noviembre de 2012, que se unificó la jurisprudencia dispersa sobre esta materia. Con anterioridad, no podía hablarse de un precedente propiamente dicho, sino de varias posturas que coexistían al interior del Alto Tribunal.
4. En segundo lugar, no puedo compartir la conclusión que sugiere la sentencia, en el sentido de que es posible aplicar, sin más, el precedente de una alta Corte de forma retroactiva. En mi entender, ello supone complejos debates para la protección de los derechos fundamentales e incluso sobre la seguridad jurídica. Precisamente, por ello fue que salvé el voto a la Sentencia SU-023 de 2018, dando cuenta de los riesgos de emplear retroactivamente el precedente judicial, cualquiera que sea el Tribunal de cierre. De ahí que, contrario a lo que ahora se afirma, pienso que la regla general debe ser que los precedentes rijen hacia el futuro, lo que redunda favorablemente en el principio de seguridad jurídica y la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso oportuno a la justicia.
5. En los anteriores términos aclaro mi voto, ratificando mis reservas respecto a la aplicación retroactiva del precedente. Asunto que no puede despacharse rápidamente, ignorando los principios y derechos en tensión, a los cuales me referí.[169] Además, dicha discusión se hacía intrascendente en este caso concreto pues respecto a la figura del enriquecimiento sin justa causa no existía, al inicio del proceso objeto de análisis, un precedente consolidado que Droguerías Electra pudiese invocar a su favor.
Fecha ut supra
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
