Auto Constitucional A 026/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 026/20

Fecha: 05-Feb-2020

III.           CASO CONCRETO

De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:

i.     Ni si quiera se configuró un conflicto aparente de competencia, pues la Sala Plena de la Corte Constitucional no advierte dos decisiones judiciales que en este caso se nieguen a asumir el conocimiento del asunto de tutela.

ii.  En este sentido, no fue el Juez Undécimo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías quien declaró su falta de competencia para conocer el asunto, sino el secretario de dicho juzgado quien manifestó la incompetencia de la autoridad judicial, basándose aparentemente en una regla de reparto, respecto de la naturaleza de la entidad accionada. En consecuencia, la única autoridad judicial que se declaró incompetente fue el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena.

Con base en los anteriores criterios, la Sala remitirá el expediente ICC - 3789 al Juzgado Undécimo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Asimismo, se advertirá a dicha autoridad judicial que, en lo sucesivo, se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas a través de oficios secretariales y con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1983 de 2017. Si bien el Juez Undécimo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías no suscribió el acto que se reprocha en la presente providencia, sí lo hizo uno de los funcionarios que pertenece a su despacho.