RESUELVE
PRIMERO.- Por Secretaría General, OFICIAR a la ciudadana Mónica Cecilia Medina Payares, parte demandante en el proceso de revisión del expediente T-7.662.457, para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia judicial, suministre la información que considere necesaria sobre los siguientes numerales, la cual deberá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o a través del correo institucional [email protected]:
(1) Contexto actual: i) Cuáles son sus ingresos actuales; ii) si se encuentra trabajando o recibe alguna prestación económica periódica, como pensiones, alimentos, donaciones, etc.; iii) cuántas personas componen su núcleo familiar y quién se hace cargo de ellas; iv) cuáles son sus gastos mensuales por concepto de manutención, vivienda, transporte, etcétera.
(2) Ámbito laboral: i) informe si antes de diciembre de 2018, la gerencia de la empresa ejecutó alguna conducta con la intención de desmotivarla e inducir su renuncia, de ser así, cuáles y en qué fechas; ii) cuáles eran sus funciones, salario, años de servicio y horario en la empresa demandada; iii) quién era su jefe o superior jerárquico inmediato; iv) qué conducta ocasiona la primera sensación de persecución en la empresa, en qué fecha y quién fue responsable; v) qué acciones fueron comunicadas directamente por su cónyuge con el propósito de desmotivarla a renunciar al cargo; vi) quién adelantó el proceso disciplinario en su contra en la empresa Heres Salud LTDA; vii) qué recursos presentó contra las decisiones disciplinarias adoptadas por la empresa, de ser así, allegue al expediente copia de sus actuaciones; viii) cuáles acciones judiciales ha adelantado para solicitar el reintegro laboral y el pago de salarios; de ser así, en qué etapa se encuentra cada una; y ix) señale los avances del proceso por presunto acoso laboral radicado el 15 de enero de 2019 ante el Ministerio de Trabajo.
(3) Ámbito privado: i) informe si, alguna vez, su cónyuge la amenazó o realizó actos de coacción o amenaza en el entorno laboral, en qué consistieron y en qué fechas; ii) qué fuentes de ingreso tuvo durante su matrimonio; iii) quién era la persona encargada del sostenimiento económico del hogar o cómo era la división de roles; iv) qué comportamientos desarrolló su pareja con la intención de controlarla financieramente, especificando el tiempo y las conductas; v) quién administraba los recursos económicos que percibía por su trabajo en la empresa; y vi) cómo era el comportamiento de su pareja, antes y después, de la presentación de la demanda de divorcio.
SEGUNDO.- Por Secretaría General, OFICIAR a la Empresa Heres Salud LTDA, parte demandada en el proceso de revisión del expediente T-7.662.457, para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente auto, resuelva los interrogantes planteados y envíe la documentación que considere necesaria, la cual deberá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o al correo institucional [email protected]:
i) Cuántos contratos de trabajo ha firmado la empresa Heres Salud LTDA con la demandante y en qué periodos; ii) cuántos años ha trabajado la tutelante con la empresa, qué cargos y qué actividades ha desempeñado; iii) qué prerrogativas laborales tenía la accionante en la empresa, como flexibilidad horaria, carga laboral, etcétera; iv) cuáles fueron las razones para suprimir el cargo de Representante de la Dirección y del Sistema de Garantía de Calidad de la sociedad; v) qué otros cargos se vieron afectados por la reestructuración de la empresa realizada en el año 2019; vi) quién tenía la representación legal y gerencia de la empresa en la época de la reestructuración empresarial citada; vii) quién tomó la determinación de designarla para el cargo de auxiliar contable, qué funciones debía ejercer y cuáles eran las condiciones laborales; viii) quién adelantó el proceso disciplinario contra la demandante y cómo se desarrolló. Allegar copia del trámite disciplinario surtido contra la demandante; y ix) cuántos empleados tiene la empresa, cuál es su composición y organigrama. Adjuntar copia de los estatutos de la empresa y, en general, de la normatividad interna asociada al manejo de personal.
TERCERO.- Por Secretaría General, OFICIAR al ciudadano Hernando Estrada Pacheco, parte demandada en el proceso de revisión del expediente T-7.662.457, para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente auto, suministre la información que considere necesaria sobre los siguientes numerales, la cual deberá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o a través del correo institucional [email protected]:
i) cómo administraron el patrimonio de la sociedad conyugal durante el tiempo de convivencia; ii) quién era la persona encargada del sostenimiento económico del hogar o cómo era la división de roles; iii) explique qué miembros de la familia dependían económicamente de usted; iv) cuándo y cómo conoció de la presentación de la demanda de divorcio; v) qué opinión tiene frente a las aseveraciones de la parte demandante relacionadas con presuntos actos de persecución y violencia económica; vi) informe si alguna vez ha incumplido obligaciones alimentarias con personas de su núcleo familiar; y vii) cómo era el comportamiento de su pareja, antes y después, de la presentación de la demanda de divorcio.
CUARTO.- Por Secretaría General, OFICIAR al Ministerio de Trabajo, Dirección Territorial del Magdalena, para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a este despacho copia del proceso por persecución laboral adelantado por Mónica Cecilia Medina Payares contra Hernando Estrada Pacheco. Así mismo, informe los avances de la gestión adelantada y manifieste cualquier otro asunto que considere relevante para resolver el caso concreto. Esta información deberá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o al correo institucional [email protected].
QUINTO.- Por Secretaría General, OFICIAR al Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a este despacho copia del proceso de divorcio del matrimonio civil promovido por Mónica Cecilia Medina Payares contra Hernando Estrada Pacheco. Así mismo, informe los avances del proceso judicial y manifieste cualquier otro asunto que considere relevante para resolver el caso concreto. Esta información deberá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o al correo institucional [email protected].
SEXTO.- Por Secretaría General, INVITAR a la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes, Universidades Externado y Libre, organización ONU Mujeres en Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Women’s Link Worldwide Colombia, Red Nacional de Mujeres y Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, con el fin de que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministren información a la Corte Constitucional sobre los factores o indicios que sirven para identificar las formas de violencia económica que trascienden al ámbito laboral, especialmente cuando en ese contexto se presentan relaciones asimétricas o de subordinación entre cónyuges. Para los efectos pertinentes, envíese a cada uno copia de esta providencia y de los folios 1 a 24, 160 a 170 y 216 a 223 del primer cuaderno del expediente de tutela. La información solicitada podrá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o al correo institucional [email protected].
SÉPTIMO-. Por Secretaría General, una vez sean recibidas las pruebas, dejarlas a disposición de las partes por el término máximo de tres (3) días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
OCTAVO-. Suspender los términos para fallar el proceso de referencia a partir de la fecha y hasta por dos (2) meses, contados desde el momento en que las pruebas sean puestas a disposición del magistrado ponente, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
