III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero.- DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de diciembre de 2019 por el Juzgado Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca), dentro de la acción de tutela presentada por Flor Alba Gutiérrez Ardila, en contra de Ajover S.A., Serviola S.A.S., la ARL Equidad Seguros de Vida y la EPS Famisanar.
Segundo.- REMITIR el expediente ICC-3804 al Juzgado Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca), para que inicie el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
Tercero.- ADVERTIR al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
Cuarto.- Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Civil Municipal de Facatativá (Cundinamarca) la decisión adoptada en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
