Auto Constitucional A 060/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 060/20

Fecha: 19-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241, numeral 5, de la Constitución Política, los ciudadanos Diana Fabiola Millán Suárez y Pedro Alirio Quintero Sandoval, actuando mediante apoderado judicial, solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 82, 185, 186, 187, 188 y 218 del Decreto Ley 262 de 2000,“Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”.

Mediante providencias del 27 de septiembre de 2019 y del 21 de octubre de 2019, el Magistrado sustanciador dispuso, entre otras órdenes: (i) admitir la demanda en contra de los artículos 82, 185, 186, 187, 188 y 218 del Decreto Ley 262 de 2000, por la posible vulneración de los artículos 1, 2, 4, 13, 40 numeral 7, 53, 25, 130, 209 y 279 de la Constitución Política, al constatar que reunía los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991; (ii) correr traslado al Procurador General de la Nación, a fin de que emitiera su concepto al respecto, en los términos de los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución.

En escrito radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 10 de diciembre de 2019, el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la disposición demandada, por considerar que se encuentra incurso en la causal consistente en tener interés directo en la decisión, prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.

Mediante Auto 015 del 22 de enero de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional aceptó el impedimento presentado por el Procurador General de la Nación, al considerar que se configuraba un interés actual, personal y directo, que afecta la imparcialidad con que debe ejercerse esta función y la confianza que la ciudadanía debe tener respecto del ejercicio objetivo y desinteresado de las funciones públicas, en el trámite del control de constitucionalidad. Como consecuencia, corrió traslado al Viceprocurador General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.

Mediante escrito radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 6 de febrero de 2020, el Viceprocurador General de la Nación, Juan Carlos Cortés González, también manifestó su impedimentos para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la norma demandada, al considerar que se encuentra incurso en la causal denominada interés directo en la decisión, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.

El Viceprocurador General de la Nación afirma que, en el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad cuestiona la vinculación de servidores públicos mediante el nombramiento en provisionalidad para que, en su lugar, rija un sistema en el que las vacantes sean provistas con personas que ya integran la carrera en la Procuraduría, de modo que, “el nominador no pueda seleccionar personas que no se encuentren en la entidad”. Explica que es precisamente el Procurador General de la Nación quien funge como titular de la facultad nominadora y que, en ese sentido, el numeral 2 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que el Viceprocurador General de la Nación debe, entre otras cosas, “asumir las funciones del Procurador General en sus ausencias temporales o en las absolutas mientras se posesiona el nuevo titular”, es decir que, la función de nombramiento en provisionalidad, podría ser asumida por éste, en caso de que se presenten las hipótesis establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000.