III. CASO CONCRETO
De conformidad con las consideraciones precedentes, la Sala Plena de la Corte Constitucional estima que no se encuentran dados los presupuestos básicos para que se pueda entender configurado un conflicto de competencia entre jurisdicciones con ocasión al conocimiento del proceso penal identificado con radicado No. 11001600009620110007700[12], toda vez que dicha clase de colisiones “requiere la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto”[13], lo cual no se presenta en esta oportunidad.
