Auto Constitucional A 067/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 067/20

Fecha: 26-Feb-2020

IV. DECISIÓN

En mérito de los fundamentos expuestos, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del expediente ICC-3788.

Segundo.- REMITIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el expediente ICC-3788, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela interpuesta por Medimás EPS contra los Juzgados 1 y 15 Civiles del Circuito de Barranquilla, así como 3 de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.

Tercero.- ADVERTIR al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento, pues con tal actuación atenta contra los principios de economía, celeridad y eficacia que orientan los procesos constitucionales.

Cuarto.- NO ACCEDER a la solicitud planteada por Medimás EPS el 9 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

Quinto.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General