IV. DECISIÓN
En mérito de los fundamentos expuestos, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero.- DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del expediente ICC-3788.
Segundo.- REMITIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el expediente ICC-3788, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela interpuesta por Medimás EPS contra los Juzgados 1 y 15 Civiles del Circuito de Barranquilla, así como 3 de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.
Tercero.- ADVERTIR al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento, pues con tal actuación atenta contra los principios de economía, celeridad y eficacia que orientan los procesos constitucionales.
Cuarto.- NO ACCEDER a la solicitud planteada por Medimás EPS el 9 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
Quinto.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
