IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), que negó el amparo solicitado.
Segundo.- CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de la señora Stella Conto Díaz del Castillo a vivir libre de violencia intrafamiliar, a ser reparada y a no ser revictimizada y, por tanto, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el veinticinco (25) de junio de dos mil diecisiete (2017) por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los términos de la presente decisión.
Tercero.- ORDENAR al Tribunal Superior de Bogotá –Sala de Familia– que, con fundamento en el reconocimiento de la causal 3ª contenida en el artículo 154 del Código Civil, esto es, los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, disponga la apertura de un incidente de reparación integral en el que se especifiquen y tasen los perjuicios sufridos por la señora Stella Conto Díaz del Castillo.
Cuarto.- EXHORTAR al Congreso de la República, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización.
Quinto.- EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura, para que planee y ejecute jornadas de capacitación a las y los jueces de familia del país, para procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta efectiva en términos de reparación integral, conforme a un dilatado corpus normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser fuente de necesaria aplicación -bloque de constitucionalidad-.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BERNAL PULIDO
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Conjuez
CARLOS ALBERTO ATEHORTUA RIOS
Conjuez
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Conjuez
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
(Con aclaración de voto)
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Conjuez
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
