IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE
Primero.- En relación con el defecto concerniente a la supuesta falta de aplicación del artículo 33 de la Decisión 472 de 1999, REVOCAR el fallo adoptado en sentencia del 20 de noviembre de 2013 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la que confirmando lo resuelto, en primera instancia, por la Sección Cuarta de dicho Tribunal, en sentencia del 18 de febrero de 2013, se declaró la improcedencia de la acción de tutela; y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la Autoridad Nacional de Televisión, por el conjunto de razones expuestas en esta providencia.
Segundo.- Frente al resto de defectos invocados y conforme a lo señalado en la parte motiva del presente fallo, CONFIRMAR lo resuelto en sentencia del 20 de noviembre de 2013 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la que ratificando lo resuelto, en primera instancia, por la Sección Cuarta de dicho Tribunal, en sentencia del 18 de febrero de 2013, se declaró la improcedencia de la acción de tutela.
Tercero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
Con salvamento de voto
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
Con salvamento de voto
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
HELÍ ABEL TORRADO TORRADO
Conjuez
MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ
Secretaria General
