III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 22 de agosto de 2019 dentro del expediente T-7.602.305. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de Geovanny José Ochoa Ruiz.
SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución 4195 del 24 de septiembre de 2008 en lo referido a dejar pendiente por reconocer y pagar el restante 25% de la prestación que pudiera corresponder a Geovanny José Ochoa Ruiz.
TERCERO.- ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente providencia, emita un nuevo acto administrativo que reconozca y pague a Geovanny José Ochoa Ruiz la sustitución de la cuota que le corresponda de la asignación de retiro que disfrutaba en vida el Agente (R) Manuel Antonio Ochoa Tamayo y lo incluya en la nómina de dicha entidad.
CUARTO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que, una vez se expida el acto administrativo de reconocimiento de la sustitución de la cuota de la asignación de retiro y dentro de las 48 horas siguientes a la expedición de dicho acto, afilie a Geovanny José Ochoa Ruiz al Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
QUINTO.- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
Con salvamento parcial de voto
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
