III. DECISIÓN
Se reitera que (i) un municipio vulnera el derecho al saneamiento básico en conexidad con la salud y la vida digna cuando omite desplegar algún tipo de gestión administrativa frente a una situación en la cual se evidencia una grave afectación a las condiciones dignas de subsistencia debido a que, por ejemplo, el sistema de recolección de aguas residuales de su vivienda está desbordado y, en consecuencia, se devuelven por los sifones; y, (ii) un juez de tutela puede abstenerse de dar órdenes de protección, incluso ante amenaza o violación probada, cuando las razones que la causan se superaron, removieron o corrigieron.
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE:
PRIMERO.- REVOCAR la decisión del 30 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica (Boyacá), en la que se denegó el amparo solicitado por la señora Luz Mery Cuervo Vargas; y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO.- LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
Con aclaración de voto
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
