Auto Constitucional A 079/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 079/20

Fecha: 03-Mar-2020

I.  CASO CONCRETO

  1. De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:

(i) Se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que el despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de conocer la acción de tutela interpuesta por Rafael Antonio González, en contra de la Secretaría General de la Corte Constitucional, con base en reglas de reparto. Esto, pese a que la jurisprudencia constitucional ha señalado que este tipo de reglas no pueden ser usadas por las autoridades judiciales para negar su competencia, en la medida que corresponden a simples reglas administrativas.

(ii) El despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad judicial que debe resolver la acción de tutela interpuesta por Rafael Antonio González, por cuanto es la primera autoridad con competencia a la cual le fue repartida.

  1. En consecuencia, y con fundamento en las consideraciones de esta providencia, la Sala Plena dejará sin efectos el auto proferido el 27 de enero de 2020 por el despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Además, ordenará que se le remita el expediente para que, de forma inmediata, inicie el trámite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

  2. De igual forma, se advertirá al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá (autoridad que remitió el expediente de la referencia a esta Corporación), que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales señaladas en la Ley 270 de 1996. En consecuencia, en futuros casos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia  y compiladas en el Auto 550 de 2018.

II. DECISIÓN