II. TEXTO DE LA DISPOSICIÓN DEMANDADA
“Ley 1943 de 2018
[…]
ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 476. Servicios excluidos del Impuesto a las Ventas (IVA). Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:
(…)
23. Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.
[…]”.
