Sentencia T-091/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-091/20

Fecha: 03-Mar-2020

I.  ANTECEDENTES

Juan Pablo Barrientos Hoyos relató lo siguiente: i) que adelanta una investigación periodística para W Radio titulada “Dejad que los niños vengan a mí”. ii)  En el marco de esta investigación, obtuvo indicios acerca de la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en Medellín. iii) A fin de corroborar dichos indicios y garantizar que la información periodística fuera “objetiva y transparente”, presentó derechos de petición ante la “Inspectoría de los Salesianos” y la Arquidiócesis de Medellín. iv) En estos derechos de petición solicitó información acerca de 43 sacerdotes que pertenecían a estas organizaciones religiosas. v) Las instituciones accionadas obstaculizaron su labor periodística orientada a “obtener información esencial para el desarrollo de la investigación, del derecho a informar y opinar, así como el de la libertad de expresión, todos propios de [su] actividad profesional” [4].

1. Hechos probados en los expedientes de tutela acumulados

1.1. Expediente T-7.418.878

El 4 de febrero de 2019, Juan Pablo Barrientos Hoyos solicitó a Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín[5] la siguiente información[6] acerca de 7 sacerdotes:

a) ¿Es sacerdote activo de los Salesianos Don Bosco, con plenas facultades ministeriales?

b) Su cargo actual y fecha de nombramiento.

c)  Su trayectoria con los Salesianos Don Bosco, desde su ordenación diaconal hasta hoy, incluyendo fechas de nombramientos y fechas de salida. Si ya no es sacerdote, desde cuándo y por qué. Si no es de la comunidad Salesianos Don Bosco, ¿ha trabajado con ustedes? ¿De qué comunidad viene?

d) ¿Han recibido los Salesianos Don Bosco denuncias por abuso de menores, pederastia, pornografía infantil o creación de redes con menores?

e) ¿Ha sido suspendido, dimitido del estado clerical, o su nombre ha sido enviado a la Congregación para la Doctrina de la Fe por denuncias de abuso de menores, pederastia, pornografía infantil o creación de redes con menores?

f)   Si la anterior pregunta es afirmativa, ¿saben los Salesianos Don Bosco si la justicia penal colombiana está investigándolo?

g) ¿Han recibido los Salesianos Don Bosco denuncias por corrupción, malos manejos económicos o enriquecimiento ilícito?

Además de las anteriores preguntas, por favor responder estas preguntas en este mismo Derecho de Petición: 

h) ¿Han estudiado las denuncias periodísticas publicadas en W Radio contra […, 5 sacerdotes]

i) Si así es, ¿qué correctivos se han tomado? ¿qué ha pasado con estos sacerdotes desde las denuncias publicadas el pasado mes de septiembre?

Mediante oficio de marzo 6 de 2019[7], Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín informó que: i) los 7 sacerdotes son miembros activos de la Comunidad Salesiana; ii) iniciaron investigaciones preliminares canónicas en contra de los sacerdotes que fueron nombrados en el programa periodístico de W Radio; iii) al término de dichas investigaciones se evaluaría cada caso “para tomar las respectivas medidas disciplinarias y/o penales, teniendo en cuenta también la pertinencia o no, en caso que el salesiano sea declarado inocente”; iv) con la autorización de los salesianos nombrados en el programa de W Radio, elevaron derechos de petición ante las autoridades correspondientes, a fin de determinar si estaban siendo requeridos por la justicia colombiana y encontraron que “ninguno de ellos tiene cuentas pendientes con la justicia”. Por último, describió la hoja de ruta que seguía la comunidad para prevenir cualquier tipo de abuso en contra de niños, niñas y adolescentes.

1.2. Expediente T-7.418.371

El 2 de octubre de 2018, Juan Pablo Barrientos Hoyos solicitó al Arzobispo de Medellín, Ricardo Antonio Tobón Restrepo, la siguiente información[8] acerca de 36 sacerdotes:

a) ¿Es sacerdote activo de la Arquidiócesis de Medellín, con plenas facultades ministeriales?

b) Su cargo actual y fecha de nombramiento.

c)  Su trayectoria en la Arquidiócesis de Medellín, desde su ordenación diaconal hasta hoy, incluyendo fechas de nombramientos y fechas de salida.

d) ¿Ha recibido la Arquidiócesis de Medellín denuncias por abuso de menores, pederastia, pornografía infantil o creación de redes con menores?

e) ¿Ha sido suspendido, dimitido del estado clerical, o su nombre ha sido enviado a la Congregación para la Doctrina de la Fe por denuncias de abuso de menores, pederastia, pornografía infantil o creación de redes con menores?

f)   Si la anterior pregunta es afirmativa, ¿sabe la Arquidiócesis de Medellín si la justicia penal colombiana está investigándolo?

g) ¿Ha recibido la Arquidiócesis de Medellín denuncias por corrupción, malos manejos económicos o enriquecimiento ilícito? […]

Además de las anteriores 7 preguntas, por favor responder estas dos preguntas en este mismo Derecho de Petición [sic]

h) ¿Ha investigado la Arquidiócesis de Medellín las 3 denuncias por supuesto abuso de menores contra el padre […]? ¿Ha sido suspendido este sacerdote, ad cautelam, como lo ha hecho el arzobispo con otros sacerdotes y como lo exigen las normas para la protección del menor? 

i) ¿Por qué dijo el arzobispo de Medellín, monseñor Ricardo Tobón Restrepo, que no sabía del paradero del padre […], cuando él mismo lo había recomendado y autorizado para trabajar en la Diócesis de Brooklyn tras suspenderlo?

Mediante oficio del 16 de octubre de 2018[9], la Arquidiócesis de Medellín señaló que la información acerca de los sacerdotes vinculados a su comunidad, “hecha ya pública”, podía ser “consultada por cualquier persona” en su página Web. Respecto al interrogante contenido en la letra i), afirmó que “tanto para la fecha [sic] en que se dio su entrevista con el señor Arzobispo, como en la actualidad, este desconocía y desconoce el paradero del Señor […]. Acerca de los interrogantes que corresponden a las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) señaló:

La información que se solicita en los literales aludidos desafortunadamente no puede ser suministrada, en primer lugar, por virtud de la normatividad [sic] existente en materia de Habeas Data (Leyes 1266 de 2008 y 1561 [sic] de 2012). Para que la misma pueda serle entregada, ha de existir consentimiento expreso por parte de los titulares de los datos solicitados o requerimiento de autoridad competente. Así mismo, en segundo lugar, los detalles sobre denuncias, averiguaciones e investigaciones llevadas a efecto al interior de la Arquidiócesis no pueden serle suministrados, pues, por mandato constitucional y legal, es preciso ser respetuosos del derecho a la intimidad de las personas a las que las mismas aluden, incluyéndose, [sic] por supuesto, a los posibles afectados, cuya protección constituye el interés primordial para la iglesia. Lo anterior, además, en procura de no afectar la reserva a que hubiese lugar en las posibles investigaciones que se adelantaren por las autoridades civiles sobre casos puntuales. 

2.  Las demandas de tutela y las respuestas de las organizaciones accionadas

El accionante consideró que Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín y la Arquidiócesis de Medellín vulneraron su derecho fundamental de petición porque se negaron a entregar información que no estaba sometida a reserva y cuyo acceso era necesario para: i) “proteger diversos derechos fundamentales”[10], incluidos los derechos de niños y niñas[11]; ii)garantizar los principios de publicidad y transparencia”[12] y iii) “descubrir un entramado de corrupción y de abusos por parte de una entidad religiosa”[13]. Además, señaló que tal proceder omisivo desconoció sus derechos fundamentales a la información y a la libertad de expresión[14], “propios de [su] actividad profesional”[15].

2.1.  Expediente T-7.418.878

Ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, Juan Pablo Barrientos Hoyos promovió recurso de insistencia en contra del “Vicario Inspectorial Salesianos de Medellín”, a fin de que se le entregara la información que había solicitado el 4 de febrero de 2019[16].

Mediante providencia del 13 de marzo de 2019, la Sala Cuarta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó que a esta solicitud se le diera el trámite propio de una acción de tutela[17]. Consideró que el recurso de insistencia regulado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 solo procedía en contra de las autoridades públicas y que, cuando se pretendiera acceder a información de particulares, el medio judicial principal era la acción de tutela.

Al contestar la acción de tutela[18], Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín informó que había dado una respuesta oportuna[19] y de fondo a la solicitud, además de que se había ajustado a los lineamientos de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, relativas a la protección de datos personales. Igualmente, resaltó que, en los términos dispuestos por el Título III y la sección a) del artículo 2 de la Ley 1581 de 2012, la entrega de información que hiciere referencia a datos sensibles debía contar con la autorización del titular. Por último, destacó varios apartes de la sentencia T-439 de 2009[20] relacionados con i) las limitaciones del derecho a la libertad de prensa; ii) la responsabilidad en la actividad informativa; iii) el deber del juez constitucional de impedir la violación de los derechos al buen nombre y a la honra de las personas por parte de los medios de comunicación; iv) el conflicto que podía surgir entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información y v) la necesidad de evitar que se emitiera información falsa, incompleta, parcializada, superficial o con escasa investigación[21].

2.2.  Expediente T-7.486.371

Mediante acción de tutela del 17 de enero de 2019, el accionante pidió la protección de su derecho fundamental de petición, al considerar que era procedente la entrega de la información requerida, dado que no gozaba de reserva legal[22]. Destacó que, según la propia accionada, la información era pública y se encontraba en su página Web, aunque desactualizada[23]. En consecuencia, solicitó que se le entregara la información relativa a los 36 sacerdotes a que hizo referencia en su petición, que se le diera información respecto de 9 sacerdotes adicionales y que se abriera el “Archivo Secreto” de la Arquidiócesis de Medellín.

En respuesta a la acción de tutela[24], la Arquidiócesis de Medellín manifestó que no era procedente la entrega de la información solicitada porque: i) se trataba de información amparada por reserva legal al hacer referencia a “datos privados o, en todo caso, semiprivados”[25]. ii) En consecuencia, se encontraba sujeta a los principios de circulación restringida y confidencialidad, contemplados en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012. iii) A dicha información solo podía acceder su titular, o un tercero que contara con expresa autorización de aquel[26]. iv) De haberla entregado habría vulnerado los derechos a la intimidad y al habeas data de los sacerdotes e, incluso, habría podido incurrir en el delito de violación de datos personales, previsto en el artículo 269F de la Ley 599 de 2000.

3. Decisiones objeto de revisión

3.1. Expediente T-7.418.878

Mediante providencia del 28 de marzo de 2019, el Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín concedió el amparo. Resaltó que la accionada no dio una respuesta de fondo a las preguntas a), b), c), d), e) y g), ni indicó el motivo por el que no era viable proporcionar dicha información. Por tanto, ordenó que, en el término de 48 horas, Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín diera una respuesta clara, precisa y de fondo a cada uno de tales interrogantes[27].

El 29 de marzo de 2019, la accionada impugnó la providencia[28].

El 5 de abril de 2019, a fin de acatar lo ordenado en el fallo de primera instancia, Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín complementó la respuesta al derecho de petición del 4 de febrero de 2019, así[29]:

El literal a): Sí son miembros religiosos Salesianos de Don Bosco

El literal b): Su cargo actual: son Sacerdotes salesianos vinculados a las obras que la Comunidad tiene en el territorio de su jurisdicción.

El literal c): Como se dejó dicho en la respuesta al literal a), todos son miembros actuales de la Comunidad Salesiana de Don Bosco, se ordenaron en esta institución.

El literal d): No tenemos denuncias penales.

El literal e): Este literal queda contestado en los términos del literal i), que a letra dice: “Cuando hay alguna noticia frente [sic] a estos temas de abuso, la Iglesia pide activar la hoja de ruta que tiene prevista para estos casos (…) Y de resultar alguno, inmerso en estos delitos gravísimos, será un juez de la República, el encargado de definir tanto la condena del sacerdote implicado como la reparación integral de la víctima”.

El literal f): No, en los términos de la respuesta al literal i), inciso tercero que a la letra dice: “También hemos tenido presente el derecho civil y penal de Colombia……Y de resultar alguno, inmerso en estos delitos gravísimos, será un juez de la República, el encargado de definir tanto la condena del sacerdote implicado como la reparación de la víctima”.

El literal g): No

El literal h): Si.

El 22 de abril de 2019, el oficial mayor del Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellín hizo constar que se comunicó con el accionante “a fin de verificar si la respuesta al derecho de petición formulado el […] 4 de enero de 2019 ya le había sido suministrada por parte de Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín, [y este le] manifestó que no le ha sido entregada, pues únicamente le remitieron una carta informándole que la respuesta estaba en el Juzgado”[30].

En providencia del 3 de mayo de 2019[31], el Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia. Indicó que, aunque el 5 de abril de 2019 la accionada allegó una complementación a la contestación inicial, las respuestas correspondientes a los interrogantes a), b), c), d) y e) fueron evasivas, carecieron de datos cronológicos y no tenían una sustentación clara. Resaltó que la accionada no especificó el cargo ni la fecha de nombramiento de los sacerdotes por quienes se preguntaba, tampoco indicó si había recibido denuncias, ni señaló qué correctivos había tomado o qué había pasado con los sacerdotes denunciados en el mes de septiembre de 2019.

Con posterioridad, Juan Pablo Barrientos Hoyos promovió incidente de desacato en contra de Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín, al considerar que no había dado respuesta a los interrogantes a), b), c), d) y e) de su solicitud[32].

El 20 de mayo de 2019, la accionada informó[33] al juez de primera instancia que sí había dado respuesta de fondo al derecho de petición y que, de buena fe, habían entendido que con dicha respuesta cumplía con los mandatos de las leyes 1775 de 2015, 1581 de 2012, 1266 de 2008 y del decreto 1377 de 2013, en cuanto al deber de proteger la información restringida acopiada en sus bases de datos. A pesar de esto, procedió a complementar algunas respuestas sobre los 6 integrantes de su comunidad[34] así: i) en lo concerniente a la pregunta a), precisó qué sacerdotes tenían restringidas sus facultades ministeriales. ii) Respecto de la pregunta b), indicó las fechas de nombramiento de los sacerdotes. iii) Para responder a la pregunta c), presentó un cuadro en el que se relacionaron las fechas, ciudades, ubicaciones exactas[35] y ocupaciones de cada uno de los sacerdotes; además, indicó cuáles sacerdotes estuvieron en “permiso de Absentia a domo por un año”[36] o “sin cargo”[37], con fechas precisas. iv) En cuanto a la pregunta e), explicó que ninguno de los sacerdotes había sido suspendido, ni dimitido del estado clerical, ni sus nombres habían sido enviados a la Congregación para la Doctrina de la Fe; no obstante, advirtió que uno de ellos estaba en proceso de investigación.

El 29 de mayo de 2019, el Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín se abstuvo de sancionar a la accionada al considerar que antes del incidente de desacato y durante su trámite había llevado a cabo las gestiones pertinentes para cumplir la sentencia de tutela[38].

3.2.         Expediente T-7.486.371

Mediante providencia del 29 de enero de 2019, el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín declaró improcedente la acción de tutela. Advirtió que no cumplía con el requisito de subsidiariedad porque el accionante no agotó el recurso de insistencia de que trata el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. Adicionalmente, señaló que la información solicitada estaba sometida a reserva, al relacionarse con “información personal y derechos fundamentales de los sacerdotes por los que indaga”.

El actor impugnó el fallo[39] con base en las siguientes razones: i) consideró que debía aplicarse un test de proporcionalidad porque el derecho a informarse e informar, que en este caso coincidía con el interés superior del menor, prevalecía sobre el derecho a la intimidad. ii) El juez debía definir si la decisión de no entregar determinada información era razonable y proporcionada. iii) La Arquidiócesis reconoció que la información era pública. iv) El recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1775 de 2015 solo procedía cuando quien negara el acceso a la información fuese una autoridad pública y no un particular; respecto de este lo procedente era la acción de tutela. De igual forma, advirtió que la dilación en la entrega de la información posibilitaba su manipulación[40] y que algunos de los sacerdotes investigados “fungen como docentes o rectores de instituciones educativas cuyo alumnado es menor de edad. Todos en definitiva tienen contacto con menores, a pesar de denuncias ignoradas por su jefe directo, el arzobispo de Medellín”[41].

Frente a los argumentos de la impugnación, la Arquidiócesis de Medellín manifestó que: i) no es procedente reconocer legitimación por activa al accionante en relación con menores indeterminados. ii) La información solicitada hacía referencia a datos privados y semiprivados, por lo cual debía garantizarse la reserva. iii) El titular de información privada y semiprivada es el único legitimado para decidir acerca de su tratamiento; en consecuencia, de haberse accedido a la entrega de la citada información posiblemente se habría incurrido en un ilícito. iv) El juez de tutela no es competente para decidir qué información es o no reservada, o para ordenar el levantamiento de la reserva, dado que son facultades exclusivas de los jueces ordinarios y de las autoridades administrativas competentes. v) Por último, solicitó que se declararan improcedentes las pretensiones de la acción de tutela relativas a que se brindara información de 9 sacerdotes que no formaban parte de la petición inicial y a que se abriera el “Archivo Secreto de la Arquidiócesis de Medellín”, dado que no fueron propuestas en el derecho de petición[42].

El Juez 22 Laboral del Circuito de Medellín confirmó la providencia de instancia. Aclaró que no era necesario agotar el recurso de insistencia, pero concluyó que la información solicitada por el actor era reservada y que si la Arquidiócesis de Medellín la hubiera entregado, habría podido “incurrir en delito y vulnerar derechos a la intimidad y al buen nombre los [sic] sacerdotes de los cuales se estaba indagando”[43].

4.  Actuaciones en sede de revisión

Mediante auto del 29 de julio de 2019[44], solo en relación con el expediente T-7.418.878[45], el despacho del magistrado sustanciador solicitó información de Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín y del accionante. A la primera le solicitó lo siguiente:

i) Remita con destino a este despacho copia de la respuesta o respuestas que hayan sido emitidas frente [sic] al derecho de petición presentado ante esa entidad por el ciudadano Juan Pablo Barrientos Hoyos, el 4 de febrero de 2019. (ii) Informe cuál fue el medio empleado para notificar al peticionario las respuestas a la petición formulada, aportando los respectivos soportes documentales. (iii) En caso que no se haya dado respuesta completa a todos los interrogantes planteados por el peticionario, en relación con todas las personas respecto de las cuales versaba la solicitud, informar a la Corte las razones que justificaron dicha omisión.

Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín solo se pronunció acerca de la información solicitada en el ordinal i), para lo cual aportó copia de las siguientes comunicaciones[46]: i) del 6 de marzo de 2019, mediante la cual contestó el derecho de petición presentado por Juan Pablo Barrientos Hoyos; ii) del 5 de abril de 2019, dirigida al Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en la que absolvió las preguntas del peticionario, de conformidad con lo ordenado por dicha autoridad judicial en la decisión de tutela de segunda instancia; iii) del 6 de abril de 2019, remitida a la dirección de notificaciones del actor, por medio de la cual “se le informa y remite copia íntegra de la contestación del derecho de petición formulado por el señor JUAN PABLO BARRIENTOS, atendiendo al fallo de tutela”[47] y iv) del 20 de mayo de 2019, dirigida al Juez 14 Civil Municipal, en la que se complementaron varias respuestas dentro del trámite de desacato promovido por el actor.

En el auto a que se hizo referencia supra, el despacho del magistrado sustanciador requirió la siguiente información del accionante:

i) informe a este despacho si con posterioridad al 6 de marzo de 2019 Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín le notificó alguna respuesta frente [sic] al derecho de petición que elevó el 4 de febrero de 2019; ii) en caso que no se le hayan notificado, informe si pudo tener acceso, por otro medio, a las respuestas proferidas por la entidad accionada; iv) en caso que haya podido conocer la respuesta o respuestas, indique si se absolvieron todos los interrogantes planteados y si la entidad accionada hizo referencia a todas las personas respecto de las cuales versaba su solicitud; v) en caso que haya considerado que la respuesta o respuestas dadas no fueron completas, informe a la Corte si adelantó alguna gestión adicional a fin de lograr que la respuesta fuese complementada; vi) aporte copia de la respuesta o respuestas que le hayan sido notificadas, o de las cuales haya tenido conocimiento con respecto al derecho de petición que elevó el 4 de febrero de 2019.

Juan Pablo Barrientos Hoyos informó[48] que: i) el 8 de abril de 2019, la accionada le hizo saber que había dado respuesta a su derecho de petición, pero no le adjuntó documento alguno; ii) después de solicitar que le remitieran la contestación, se la enviaron el 7 de junio siguiente, sin “la página en la que reposaba la información más relevante” y iii)tras escribirles infructuosamente a los Salesianos”, el juzgado de primera instancia le envió esta respuesta el 8 de agosto de 2019.

En relación con la respuesta dada al derecho de petición, informó que la accionada sí contestó las preguntas a), b) y c). Indicó que la organización religiosa no respondió la pregunta d) porque en el derecho de petición se indagaba acerca de si en dicha comunidad se había recibido denuncias y contestaron que no tenían denuncias penales. Precisó que la accionada no respondió “honestamente” la pregunta e) porque “tres sacerdotes que dijeron que no estaban suspendidos sí lo están” y, además, le informaron que habían enviado 1 nombre a la Congregación para la Doctrina de la Fe, “cuando tendrían que haber enviado, al menos 4”. Precisó que al responder la pregunta f), Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín afirmó que los sacerdotes no tienen requerimientos de la justicia civil, pero algunos fueron suspendidos y un nombre fue enviado al Vaticano para investigación. Para finalizar, indicó que no dieron respuesta a las preguntas g), h) e i)[49].

Con posterioridad, el 15 de agosto de 2019, Juan Pablo Barrientos Hoyos se pronunció sobre las pruebas allegadas por la accionada[50]. Hizo referencia a múltiples casos de presuntos abusos sexuales cometidos por sacerdotes que no habían sido sancionados por parte del Estado porque, a su juicio, al interior de la Iglesia Católica existía una “red que ha permitido que se encubran estos delitos”[51]. Además, destacó que estas conductas han salido a la luz en países como Chile, Estados Unidos, Australia e Irlanda “gracias a que la prensa se concentró por años en develar Archivos secretos que han existido desde que existe el derecho canónico”[52]. Por último, solicitó a la Corte Constitucional que protegiera a los niños; declarara inexequible la mayoría de los artículos del Concordato y se pronunciara “frente [sic] al Archivo Secreto de cada diócesis, arquidiócesis y comunidad religiosa”, así como que defendiera “el derecho a la libertad que tiene la prensa para escuchar a las víctimas, contrastar a los victimarios y publicar con el más alto criterio periodístico”.

Ese mismo día, Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín le solicitó a la Corte Constitucional que confirmara la providencia proferida por el Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, mediante la cual resolvió el incidente de desacato y concluyó que había dado respuesta a todas las peticiones del accionante. Adicionalmente, informó que el 21 de mayo de 2019 le había remitido al actor una copia de la respuesta allegada a dicho juzgado el día anterior.