QUINTO.-
A tenor de lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC, las costas de esta alzada no se imponen a parte
alguna.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
ACORDAMOS
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INVESTCAPITAL
LTD contra el auto de 17 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa
Coloma de Gramanet, Barcelona, en el curso del procedimiento monitorio 306/2020, del que este Rollo dimana,
debemos REVOCAR y REVOCAMOS la indicada resolución, acordando seguir adelante con la sustanciación
del procedimiento monitorio excluyendo los importes relativos a comisiones por impago y de reclamación
extrajudicial de
los mismos, sin hacer, en relación con
las costas causadas en esta alzada, especial
pronunciamiento .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de
asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y
responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que
el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de
conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales
que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación
en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial
u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la
competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la
Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
