Roj: AAN 10020/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10020A
Id Cendoj: 28079230072021201268
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 28/12/2021
Nº de Recurso: 2717/2021
Nº de Resolución: 1561/2021
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01561/2021
- M
odelo: N01050
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MPC
N.I.G: 28079 23 3 2021 0016983
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002717 /2021 /
De D./ña. ADAHIMAR ( ASOCIACION DE AYUDA AL TDH)
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. ESTRELLA MOYANO CABRERA
Contra D./Dª. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
JOSE GUERRERO ZAPLANA
En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno
Dada cuenta y,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la ASOCIACIÓN DE AYUDA AL TDAH (ADAHIMAR ) interpone recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional frente al
RD 471/21, de 29 de Junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
SEGUNDO.- Mediante providencia de fecha 4 noviembre 2021 se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por el plazo común de 10 días sobre la posible incompetencia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional para conocer del acto impugnado. El Abogado del estado en su escrito de alegaciones consideró que la competencia era del Tribunal Supremo. Y en idéntico sentido emitió informe el Ministerio Fiscal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO: El objeto del presente recurso contencioso administrativo no es otro que el RD 471/2021, siendo una norma que procede del Consejo de Ministros, lo que determina la falta de competencia de este tribunal, así en base al art. 12 LJCA: 1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. En consecuencia, esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional carece de competencia para conocer de la cuestión suscitada, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Supremo. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación a este supuesto,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA por y ante mí, el/la Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado D./Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, ACUERDA: Declarar la incompetencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional para conocer del presente recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de la entidad ASOCIACIÓN DE AYUDA AL TDAH (ADAHIMAR) y declarar así mismo que corresponde conocer del mismo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Una vez firme esta resolución se remitirán las actuaciones junto con el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Sirviendo la presente resolución de EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES para que comparezcan ante la citada Sala en el plazo de DIEZ DÍAS para hacer uso de su derecho.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Para la interposición de dicho recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER, cuenta número 2856, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguida del Código "-- Contencioso-Reposición" e indicando en los siguientes dígitos número y año de procedimiento. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.