AAN 10020/2021
Poder Judicial España

AAN 10020/2021

Fecha: 28-Dic-2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El objeto del presente recurso contencioso administrativo no es otro que el RD 471/2021, siendo una norma que procede del Consejo de Ministros, lo que determina la falta de competencia de este tribunal, así en base al art. 12 LJCA: 1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. En consecuencia, esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional carece de competencia para conocer de la cuestión suscitada, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Supremo. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación a este supuesto,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA por y ante mí, el/la Letrado de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado D./Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, ACUERDA: Declarar la incompetencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional para conocer del presente recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de la entidad ASOCIACIÓN DE AYUDA AL TDAH (ADAHIMAR) y declarar así mismo que corresponde conocer del mismo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Una vez firme esta resolución se remitirán las actuaciones junto con el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Sirviendo la presente resolución de EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES para que comparezcan ante la citada Sala en el plazo de DIEZ DÍAS para hacer uso de su derecho.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Para la interposición de dicho recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER, cuenta número 2856, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguida del Código "-- Contencioso-Reposición" e indicando en los siguientes dígitos número y año de procedimiento. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.