AAN 10036/2021
Poder Judicial España

AAN 10036/2021

Fecha: 28-Dic-2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No habiéndose formulado oposición por la parte demandada a la solicitud formulada por la parte recurrente para el archivo de las actuaciones por extinción de su objeto al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa sus pretensiones, ni infringiendo tal reconocimiento el ordenamiento jurídico procede, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo, previa devolución del expediente administrativo.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, por y ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, siendo Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ,
ACUERDA:
- Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, y se acuerda el archivo de las actuaciones, una vez firme la presente resolución .
- Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Para la interposición de dicho recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER, cuenta número 2856, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguida del Código "93 Contencioso-Reposición" e indicando en los siguientes dígitos número y año de procedimiento. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.