Roj: AAN 10055/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10055A
Id Cendoj: 28079230062021201222
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Fecha: 28/12/2021
Nº de Recurso: 1304/2020
Nº de Resolución: 1501/2021
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
MADRID
AUTO: 01501/2021
- M
odelo: N01700
C/ GOYA N 14
Teléfono: 91 400 72 69/7302 03 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AGL
N.I.G: 28079 23 3 2020 0012951
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001304 /2020 /
De D./ña. Víctor
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. JOSE NOGUERA CHAPARRO
Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
BERTA SANTILLÁN PEDROSA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
SANTOS GANDARILLAS MARTOS
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.
Recibido el anterior oficio junto con la resolución de concesión de la nacionalidad por residencia del Ministerio
de Justicia, únase y dese copia a las partes.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Interpuesto Recurso Contencioso-administrativo por el/la Procurador/a D./Dª JOSE NOGUERA CHAPARRO, en representación del recurrente D./Dª Víctor , contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA, se admitió a trámite por esta Sección. Asimismo, se recibió oficio de dicho Ministerio informando del reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones del demandante y solicitando el archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Al haberse reconocido extraprocesalmente en vía administrativa las pretensiones del recurrente, sin infringir tal reconocimiento el ordenamiento jurídico, por extinción de su objeto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76.2 de la Ley Jurisdiccional, procede declarar terminado el presente procedimiento ordenando su archivo.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, por y ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ACUERDA:
- Declarar terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, y se acuerda el archivo de las actuaciones, una vez conste la firmeza de la presente resolución , sin que haya lugar al pronunciamiento sobre costas.
- Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.