AAN 10070/2021
Poder Judicial España

AAN 10070/2021

Fecha: 30-Dic-2021

Roj: AAN 10070/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10070A
Id Cendoj: 28079230072021201286
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 30/12/2021
Nº de Recurso: 1053/2021
Nº de Resolución: 1591/2021
Procedimiento: Pieza de medidas cautelares
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01591/2021
- M
odelo: N35350
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAL
N.I.G: 28079 23 3 2021 0005917
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001053 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0001053 /2021
De D./ña. Edurne , Carmelo
ABOGADO MARIA TERESA ANDREO SANCHEZ, MARIA TERESA ANDREO SANCHEZ
PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ, FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ
MARTINEZ
Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
JOSE GUERRERO ZAPLANA
En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En el presente recurso contencioso se ha presentado escrito de demanda del recurso contencioso administrativo por el Procurador FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ, en la representación que ostenta de Edurne y de Carmelo . La resolución recurrida es la resolución de fecha 19 de Octubre Resolución del Ministerio del Interior por la que se le deniega la Protección Internacional solicitada. Por medio de otrosí del escrito de demanda se ha solicitado la suspensión de la ejecución de la resolución interesando que se proceda a conceder autorización de permanencia y trabajo provisional por razones humanitarias de carácter internacional para poder subvenir a todas estas necesidades.

SEGUNDO: Previamente, se ha tramitado la solicitud formulada por el mismo recurrente de que se le nombrara Abogado y Procurador del Turno de oficio. Tal designación se ha realizado en la forma que obra en autos. De la petición de medida cautelar se ha dado traslado al Abogado del Estado quien se ha opuesto al otorgamiento de la medida cautelar. Ha sido ponente D. JOSE GUERRERO ZAPLANA
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO: En el caso presente, resulta que cuando se solicitó letrado y procurador de oficio nada se dijo sobre que concurrieran razones de urgencia. Ahora, al presentar el escrito de demanda del recurso contencioso, se solicita la medida cautelar sin ni siquiera alegar (no ya justificar) la concurrencia de razones de especial urgencia que obligasen a adoptar la medida cautelar cumpliendo las exigencias del articulo 120 y 130 de la Ley 29/98. El examen del expediente que ha sido remitido también permite apreciar, con total seguridad, que no concurre ninguna razón de urgencia que justifique la medida cautelar de suspensión al amparo del artículo 131 de la LRJCA puesto que no se ha adoptado por la Administración ninguna medida que obligue a la suspensión interesada. La autorización para trabajar en España no puede convertirse en la razón para obtener la medida cautelar de suspensión y esta ha sido, exclusivamente, la razón por la que se ha interesado la suspensión. Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación LA SALA , por ante mí el Secretario,
ACUERDA: Que no hay lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la parte recurrente. Notifíquese a las partes esta resolución con advertencia de los recursos que caben contra la misma, plazo y órgano jurisdiccional ante el que, en su caso, habría de interponerse. Así lo acuerdan, mandan y firman los señores del Tribunal reseñados al margen, en la fecha antes expresada, de todo lo cual yo, el Secretario, doy fé.

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