RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO: En el caso presente, resulta que cuando se solicitó letrado y procurador de oficio nada se dijo sobre que concurrieran razones de urgencia. Ahora, al presentar el escrito de demanda del recurso contencioso, se solicita la medida cautelar sin ni siquiera alegar (no ya justificar) la concurrencia de razones de especial urgencia que obligasen a adoptar la medida cautelar cumpliendo las exigencias del articulo 120 y 130 de la Ley 29/98. El examen del expediente que ha sido remitido también permite apreciar, con total seguridad, que no concurre ninguna razón de urgencia que justifique la medida cautelar de suspensión al amparo del artículo 131 de la LRJCA puesto que no se ha adoptado por la Administración ninguna medida que obligue a la suspensión interesada. La autorización para trabajar en España no puede convertirse en la razón para obtener la medida cautelar de suspensión y esta ha sido, exclusivamente, la razón por la que se ha interesado la suspensión. Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación LA SALA , por ante mí el Secretario,
ACUERDA: Que no hay lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la parte recurrente. Notifíquese a las partes esta resolución con advertencia de los recursos que caben contra la misma, plazo y órgano jurisdiccional ante el que, en su caso, habría de interponerse. Así lo acuerdan, mandan y firman los señores del Tribunal reseñados al margen, en la fecha antes expresada, de todo lo cual yo, el Secretario, doy fé.
ACUERDA: Que no hay lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la parte recurrente. Notifíquese a las partes esta resolución con advertencia de los recursos que caben contra la misma, plazo y órgano jurisdiccional ante el que, en su caso, habría de interponerse. Así lo acuerdan, mandan y firman los señores del Tribunal reseñados al margen, en la fecha antes expresada, de todo lo cual yo, el Secretario, doy fé.
