AAN 10071/2021
Poder Judicial España

AAN 10071/2021

Fecha: 30-Dic-2021

Roj: AAN 10071/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10071A
Id Cendoj: 28079230072021201287
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 30/12/2021
Nº de Recurso: 1023/2021
Nº de Resolución: 1593/2021
Procedimiento: Pieza de medidas cautelares
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO: 01593/2021
- M
odelo: N35350
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAL
N.I.G: 28079 23 3 2021 0005872
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001023 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0001023 /2021
Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
De D./ña. Victoria
ABOGADO FERNANDO MATE RODRIGO
PROCURADOR D./Dª. ALICIA MARTIN YAÑEZ
Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
JOSE GUERRERO ZAPLANA
En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
ANTECENDENTES DE HECHO
PRIMERO:
En el presente recurso contencioso se ha presentado escrito de interposición de recurso contencioso administrativo por la Procuradora ALICIA MARTIN YAÑEZ, en la representación que ostenta de Victoria .
La resolución recurrida es la resolución de fecha 30 de Junio de 2020 dictada por el MINISTERIO DEL INTERIOR sobre DENEGACION DERECHO ASILO Y PROTECCION SUBSIDIARIA.
Se ha solicitado la suspensión de la ejecución de la resolución afirmando que: se solicita como MEDIDA CAUTELAR mantener el permiso de trabajo, mientras el solicitante se encuentra en territorio del Estado y durante la sustanciación del recurso judicial. Mi representada actualmente se encuentra trabajando y la interrupción en el permiso de trabajo le puede causar un gran perjuicio para su sostenimiento en nuestro pais mientras se tramita el presente expediente SEGUNDO: Previamente, se ha tramitado la solicitud formulada por el mismo recurrente de que se le nombrara Abogado y Procurador del Turno de oficio.
Tal designación se ha realizado en la forma que obra en autos.
De la petición de medida cautelar se ha dado traslado al Abogado del Estado quien se ha opuesto a la medida interesada con los argumentos que obran en autos.
Ha sido ponente D. JOSE GUERRERO ZAPLANA
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO: En el caso presente, resulta que cuando se solicitó letrado y procurador de oficio nada se dijo sobre que concurrieran razones de urgencia.
Ahora, al presentar el escrito de demanda, se solicita la medida cautelar sin ni siquiera alegar (no ya justificar) la concurrencia de razones de especial urgencia que obligasen a adoptar la medida cautelarisima en la forma que señala el apartado a) del párrafo 1 del artículo 135 de la Ley 29/98.
El examen del expediente que ha sido remitido también permite apreciar, con total seguridad, que no concurre ninguna razón de urgencia que justifique la medida cautelar de suspensión al amparo del artículo 131 de la LRJCA puesto que no se ha adoptado por la Administración ninguna medida que obligue a la suspensión interesada. La intención del recurrente de adelantar el sentido estimatorio del fallo no permite acceder a la medida cautelar de suspensión.
La intención de permanecer en España y de disponer de permiso de trabajo no es razón suficiente para justificar la suspensión que se pretende y ello pues tiene relación con cuestiones diferentes a la concesión del derecho de asilo.
Además, es necesario señalar como no consta que se haya dictado ninguna resolución que acuerde la expulsión del territorio nacional por lo que tampoco por esta vía puede accederse a la suspensión interesada en la presente pieza separada de medidas cautelares.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación
LA SALA, por ante mí el Secretario, ACUERDA:
Que no hay lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la parte recurrente.
Notifíquese a las partes esta resolución con advertencia de los recursos que caben contra la misma, plazo y órgano jurisdiccional ante el que, en su caso, habría de interponerse.
Así lo acuerdan, mandan y firman los señores del Tribunal reseñados al margen, en la fecha antes expresada, de todo lo cual yo, el Secretario, doy fé.

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