ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Para el correcto análisis de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes
hechos: La parte recurrente en los autos principales, D. Jaime , interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 14 de diciembre de 2020, denegatoria de la protección internacional solicitada.
SEGUNDO: Por la representación de la actora se argumentó en su escrito de demanda la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión con el siguiente razonamiento: 1. D. Jaime nació el NUM000 de 1987 en Venezuela y solicitó asilo en la ciudad de San Sebastián por la grave persecución sufrida en su país debido a su orientación política y situación social. 2.La situación política de Venezuela es de constante persecución, vigilancia y amenazas de muerte a las que ha sido sometido por parte de grupos armados y paramilitares que actúan con total impunidad en ese país y sobre todo en la zona en la que residía el recurrente y de la que es originaria toda su familia, sin que las autoridades, a pesar de los requerimientos y denuncias presentados por el solicitante de asilo hicieran algo para remediar tal situación de crispación política. 3.Pérdida de la finalidad legítima del recurso en caso de no adopción de la medida cautelar interesada. Invoca los artículos 29, 30, 130, 136 y concordantes de la Ley 29/1998. En caso de no acordarse la medida cautelar y ser devuelto a Venezuela se perdería la finalidad del recurso en caso de ser estimado. 4. Se aprecia la existencia de larga estancia en territorio español y de apariencia de buen derecho a favor del recurrente. 5. La salida del territorio español implica pérdida de vínculos afectivos, económicos o de otra índole y en el presente caso, dada la existencia de apariencia de buen derecho a favor de la pretensión del recurrente no se puede apreciar que el interés general deba prevalecer sobre el interés particular. 6. Valoración de los intereses en conflicto. Prevalencia del interés del recurrente ante el riego de persecución si es devuelto a Venezuela.
TERCERO: La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar.
CUARTO: Ha intervenido como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso.
hechos: La parte recurrente en los autos principales, D. Jaime , interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 14 de diciembre de 2020, denegatoria de la protección internacional solicitada.
SEGUNDO: Por la representación de la actora se argumentó en su escrito de demanda la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión con el siguiente razonamiento: 1. D. Jaime nació el NUM000 de 1987 en Venezuela y solicitó asilo en la ciudad de San Sebastián por la grave persecución sufrida en su país debido a su orientación política y situación social. 2.La situación política de Venezuela es de constante persecución, vigilancia y amenazas de muerte a las que ha sido sometido por parte de grupos armados y paramilitares que actúan con total impunidad en ese país y sobre todo en la zona en la que residía el recurrente y de la que es originaria toda su familia, sin que las autoridades, a pesar de los requerimientos y denuncias presentados por el solicitante de asilo hicieran algo para remediar tal situación de crispación política. 3.Pérdida de la finalidad legítima del recurso en caso de no adopción de la medida cautelar interesada. Invoca los artículos 29, 30, 130, 136 y concordantes de la Ley 29/1998. En caso de no acordarse la medida cautelar y ser devuelto a Venezuela se perdería la finalidad del recurso en caso de ser estimado. 4. Se aprecia la existencia de larga estancia en territorio español y de apariencia de buen derecho a favor del recurrente. 5. La salida del territorio español implica pérdida de vínculos afectivos, económicos o de otra índole y en el presente caso, dada la existencia de apariencia de buen derecho a favor de la pretensión del recurrente no se puede apreciar que el interés general deba prevalecer sobre el interés particular. 6. Valoración de los intereses en conflicto. Prevalencia del interés del recurrente ante el riego de persecución si es devuelto a Venezuela.
TERCERO: La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar.
CUARTO: Ha intervenido como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso.