AAN 10078/2021
Poder Judicial España

AAN 10078/2021

Fecha: 28-Dic-2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Para el correcto análisis de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos: 1.La representación procesal de D. Esperanza , D. Borja , Dª Eufrasia y D. Carlos , interpusieron el presente recurso contencioso-administrativo contra resoluciones del Ministerio del Interior de 18 de noviembre de 2020, denegatorias de la protección internacional solicitada.
SEGUNDO: Por la representación de la actora se argumentó en su escrito de demanda la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión con el siguiente razonamiento: 1.Doña Esperanza y Don Borja hacen una descripción pormenorizada de su situación y la de su familia en Colombia, el inicio del conflicto personal, las amenazas a las que se ven sometidos y los daños soportados, su intento de desplazamiento dentro del país y la decisión final de huir de Colombia debido a su situación política. 2.Concurren los requisitos para que puede adoptarse la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la expulsión de los interesados del territorio español (si la misma existiera, circunstancia que no ha podido ser comprobada) y concesión cautelar de permiso de trabajo en España. 3. La ejecución de dicha medida supondría perder la finalidad del recurso, pues una eventual sentencia estimatoria sería de imposible ejecución si fueran expulsados de España. La salida de Colombia se tornaría poco menos que imposible una vez huido del país, y habiendo tenido que volver años después. 4.No se aprecia un daño o perjuicio al interés general en caso de adoptarse dicha medida, pues en caso de que la sentencia no fuera estimatoria siempre podría instarse posteriormente la expulsión. 5.Existe una acreditada situación de arraigo en España puesto que Doña Esperanza , Don Borja y sus hijos permanecen en España de forma ininterrumpida desde octubre de 2019 hasta la actualidad, siendo éste uno de los criterios determinantes a la hora de otorgar la medida cautelar solicitada.
TERCERO: La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar.
CUARTO: Ha intervenido como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso.