ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Para el correcto análisis de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos: 1.La representación procesal de D. Agustín , Dª Joaquina y de D. Alfonso , interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 3 de agosto de 2020, denegatoria de la protección internacional solicitada. 2.Mediante auto de 12 de abril de 2021 se desestimó su petición de adopción de medidas cautelarísimas por no apreciar urgencia en la suspensión del acto, ordenándose la apertura de la presente pieza de medidas cautelares.
SEGUNDO: Por la representación de la actora se argumentó en su escrito de demanda la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión con el siguiente razonamiento: 1.De no impedir la expulsión una resolución definitiva favorable al recurrente, quedaría vacía de contenido y sin posible materialización efectiva. Todo ello en base al art. 24 de la Constitución Española, conforme al cual "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos". 2.Los efectos suspensivos invocados vienen amparados por la aplicación directa de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en cuyo artículo 46.5 establece " Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso." 3. Así mismo, los efectos suspensivos deben aplicarse sobre el derecho a trabajar del recurrente, en cumplimiento del artículo 15 de la citada Directiva, que establece que no se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación dé su desestimación de los solicitantes de asilo que están en procedimiento de recurso. 4.El Tribunal de Justicia Europeo viene recogiendo desde la Sentencia de 4 de diciembre de 1974, Sentencia Van Duyn la eficacia de las Directivas no traspuestas por el Estado dentro del plazo otorgado para ello, como ocurre en este caso.
TERCERO: La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar.
CUARTO: Ha intervenido como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso.
SEGUNDO: Por la representación de la actora se argumentó en su escrito de demanda la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión con el siguiente razonamiento: 1.De no impedir la expulsión una resolución definitiva favorable al recurrente, quedaría vacía de contenido y sin posible materialización efectiva. Todo ello en base al art. 24 de la Constitución Española, conforme al cual "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos". 2.Los efectos suspensivos invocados vienen amparados por la aplicación directa de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en cuyo artículo 46.5 establece " Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso." 3. Así mismo, los efectos suspensivos deben aplicarse sobre el derecho a trabajar del recurrente, en cumplimiento del artículo 15 de la citada Directiva, que establece que no se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación dé su desestimación de los solicitantes de asilo que están en procedimiento de recurso. 4.El Tribunal de Justicia Europeo viene recogiendo desde la Sentencia de 4 de diciembre de 1974, Sentencia Van Duyn la eficacia de las Directivas no traspuestas por el Estado dentro del plazo otorgado para ello, como ocurre en este caso.
TERCERO: La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar.
CUARTO: Ha intervenido como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso.