ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Para el correcto análisis de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:
1.La representación procesal de Dª Elisa , interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 17 de diciembre de 2019, denegatoria de la protección internacional solicitada.
2.Mediante auto de 18 de mayo de 2021 se desestimó su petición de adopción de medidas cautelarísimas por no apreciar urgencia en la suspensión del acto, ordenándose la apertura de la presente pieza de medidas cautelares.
SEGUNDO: Por la representación de la actora se argumentó en su escrito de interposición del recurso la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión con el siguiente razonamiento:
Solicita la medida cautelar de suspensión para el caso de que se establezca su salida obligatoria del territorio nacional, añadiendo en su demanda que su vida correría peligro en caso de ser devuelta a Honduras, debido a la alta situación de criminalidad existente en ese país, en el que ya fue amenazada.
TERCERO: La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar.
CUARTO: Ha intervenido como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso.
1.La representación procesal de Dª Elisa , interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 17 de diciembre de 2019, denegatoria de la protección internacional solicitada.
2.Mediante auto de 18 de mayo de 2021 se desestimó su petición de adopción de medidas cautelarísimas por no apreciar urgencia en la suspensión del acto, ordenándose la apertura de la presente pieza de medidas cautelares.
SEGUNDO: Por la representación de la actora se argumentó en su escrito de interposición del recurso la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión con el siguiente razonamiento:
Solicita la medida cautelar de suspensión para el caso de que se establezca su salida obligatoria del territorio nacional, añadiendo en su demanda que su vida correría peligro en caso de ser devuelta a Honduras, debido a la alta situación de criminalidad existente en ese país, en el que ya fue amenazada.
TERCERO: La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar.
CUARTO: Ha intervenido como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso.