AAN 10092/2021
Poder Judicial España

AAN 10092/2021

Fecha: 30-Dic-2021

Roj: AAN 10092/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10092A
Id Cendoj: 28079230032021201438
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Fecha: 30/12/2021
Nº de Recurso: 1531/2021
Nº de Resolución: 1647/2021
Procedimiento: Pieza de medidas cautelares
Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
MADRID
AUTO: 01647/2021
- M
odelo: N35350
C/ GOYA 14
Teléfono: 91.400 72 90/91/92 Fax: 91.397 02 71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CRP
N.I.G: 28079 23 3 2021 0014966
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001531 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0001531 /2021
Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
De D./ña. Cirilo
ABOGADO JUAN GRACIA ORTUÑO
PROCURADOR D./Dª. ESTHER GOMEZ GARCIA
Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR E00003801
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
FRANCISCO DIAZ FRAILE
ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO. Por la representación del recurrente Cirilo se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministerio del Interior. Solicitada la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, y abierta pieza separada, se acordó oír al Sr. Abogado del Estado, para que alegara lo que estimara pertinente a su derecho, con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS UNICO. Se formalizó por el hoy recurrente, nacional de Colombia, una solicitud de asilo y protección internacional en España. Mediante resolución dictada por el Ministerio del Interior se declara denegarle el derecho de asilo y la protección subsidiaria. La parte recurrente apunta en sus alegaciones a que la denegación de la solicitud de asilo lleva aparejada la salida obligatoria de España, pero no precisa que se le haya indicado un día concreto en que se debiera proceder obligatoriamente a realizar dicha salida ni, por supuesto, que se haya dictado ninguna resolución u otro acto en ese sentido. Por tanto, no puede entenderse que haya quedado acreditada la procedencia de la adopción de una medida cautelar que impidiera una eventual salida obligatoria del territorio nacional del recurrente. No procede la adopción de la medida cautelar pedida porque ello supondría tanto como dar por cumplidos los requisitos necesarios para permanecer en España según lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, otorgando este tribunal una especie de permiso de residencia provisional, que carecería de fundamento. En consecuencia,
LA SALA ACUERDA: no haber lugar a la medida cautelar solicitada por el Procurador/a D./Dña. ESTHER GOMEZ GARCIA en nombre y representación de Cirilo . Sin pronunciamiento en costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.

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