FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO. Se formalizó por el hoy recurrente, nacional de Colombia, una solicitud de asilo y protección internacional en España. Mediante resolución dictada por el Ministerio del Interior se declara denegarle el derecho de asilo y la protección subsidiaria. La parte recurrente apunta en sus alegaciones a que la denegación de la solicitud de asilo lleva aparejada la salida obligatoria de España, pero no precisa que se le haya indicado un día concreto en que se debiera proceder obligatoriamente a realizar dicha salida ni, por supuesto, que se haya dictado ninguna resolución u otro acto en ese sentido. Por tanto, no puede entenderse que haya quedado acreditada la procedencia de la adopción de una medida cautelar que impidiera una eventual salida obligatoria del territorio nacional del recurrente. No procede la adopción de la medida cautelar pedida porque ello supondría tanto como dar por cumplidos los requisitos necesarios para permanecer en España según lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, otorgando este tribunal una especie de permiso de residencia provisional, que carecería de fundamento. En consecuencia,
LA SALA ACUERDA: no haber lugar a la medida cautelar solicitada por el Procurador/a D./Dña. ESTHER GOMEZ GARCIA en nombre y representación de Cirilo . Sin pronunciamiento en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.